C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

Decimoquinto. Inicio de la actividad subvencionada
1. El inicio de la actividad subvencionada se producirá con la contratación, en el plazo establecido en la orden de concesión, del coordinador del proyecto y de todos los tutores subvencionados o bien mediante la asignación al proyecto del personal de la entidad beneficiaria que vaya a desempeñar estas funciones. La contratación o adscripción, que
deberá producirse en el mismo día para todo el personal del proyecto, será comunicada a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 5 días siguientes, remitiendo al efecto, la siguiente documentación:
a) “Relación del personal contratado o adscrito al proyecto”, según Anexo VIII
b) “Autorización de cesión de datos e información sobre la financiación en el marco
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, según Anexo IX.
c) Contratos o novaciones de contratos del personal del proyecto.
2. Esta misma documentación deberá utilizarse igualmente para comunicar las bajas
y sustitución del personal adscrito al proyecto en los términos del apartado 3 del artículo 9
del Capítulo I de esta Orden.
Decimosexto. Selección de participantes
1. En el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la orden de concesión, la entidad beneficiaria solicitará a la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid correspondiente la preselección de las personas desempleadas candidatas a participar en el programa para su selección por la entidad.
2. La entidad beneficiaria deberá en el plazo establecido en la resolución de concesión proceder al inicio de los itinerarios con las personas seleccionadas mediante la elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño
del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”, de entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo.
3. La entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de cinco días hábiles posteriores al inicio de los itinerarios, remitirá a la Oficina de Empleo la relación de personas seleccionadas de entre las remitidas por esta, según el modelo Anexo X “Selección de participantes”.
4. Asimismo, y en el mismo plazo referido en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la siguiente
documentación:
a) “Relación de las personas participantes en el itinerario”, según Anexo XI.
b) “Autorización de cesión de datos e información sobre la financiación en el marco
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, según Anexo IX.
5. En caso de baja de una de las personas participantes en el itinerario, dicha baja
debe ser cubierta por otra persona desempleada de larga duración en los términos del artículo 5 del capítulo I.
6. La sustitución podrá realizarse siempre que el periodo subvencionable que reste
permita realizar un nuevo itinerario, para alcanzar la condición de atendido en los términos
establecidos en el punto octavo de esta convocatoria. La comunicación de las sustituciones
de participantes en los itinerarios se realizará en el plazo máximo de un mes.
7. Las bajas y sustituciones de los participantes en el itinerario serán comunicadas a
la Dirección General del Servicio Público de Empleo mediante los modelos relacionados
en las letras a y b del punto 4 de este apartado.
Decimoséptimo. Obligaciones de publicidad
La documentación de desarrollo de los itinerarios realizados al amparo de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables” objeto de esta
Orden, así como cuanta publicidad se haga sobre los mismos deberán encontrarse debidamente identificada de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de
estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples

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