C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

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3. Declaración responsable, de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo”, no apoyando o llevando a cabo actividades económicas que causen un perjuicio
significativo a alguno de los objetivos medioambientales, de conformidad con lo establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. Esta declaración se formulará mediante la «Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar
perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del reglamento (UE) 2020/85», según modelo normalizado conforme al Anexo V.
4. “Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos”, según Anexo VI.
5. “Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses”, según Anexo VII.
Decimotercero. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren
dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
3. Una vez realizada la prelación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en
el primer párrafo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo elevará propuesta
de resolución a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta
modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. El plazo máximo para resolver será de 2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo.
6. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en
los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1. Una vez dictada la orden por la que se resuelve el procedimiento de concesión, se
procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención
concedida.

BOCM-20221019-29

Decimocuarto. Pago de la subvención