C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 117
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Los emblemas obligatorios pueden descargarse de https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Decimoctavo. Justificación
1. La justificación de la subvención se realizará mediante el modelo normalizado adjuntado a esta Orden, que incluye la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos,
conforme al Anexo XII-A “Memoria de Actuación” de esta Orden.
b) Memoria económica justificativa de conformidad con el Anexo XII-B de esta Orden, comprensiva del número de itinerarios considerados como módulo y la cuantía que resulte de multiplicar el número de itinerarios realizados por la cuantía del
módulo fijado en la convocatoria en función de la duración real del itinerario.
c) Declaración responsable de realización de gastos y pagos conforme al Anexo XII-C.
d) Anexo XII-D. Subcontratación de Actividad.
e) Control semanal de asistencia acciones grupales o acciones formativas, conforme
Anexo XIII de esta Orden. Se completará una hoja de control de asistencia semanal por cada actuación grupal que se haya llevado a cabo. Cada hoja deberá completarse con la información solicitada según el modelo normalizado establecido.
Las hojas semanales de asistencia deberán presentarse ordenadas por semanas y
agrupadas por meses.
f) Memoria actividades de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo (Anexo XIV).
g) Documentación justificativa del participante:
1.o Agenda del seguimiento de las actividades que haya realizado la persona participante en el desarrollo de su itinerario personalizado de acuerdo con el
Anexo XV.
2.o Informe final de la persona participante en el itinerario según (Anexo XVI).
3.o Anexo XVII de reconocimiento de las ayudas por asistencia a las actuaciones
que componen los itinerarios, así como ayudas de conciliación, las ayudas a
la adaptación de la persona al puesto de trabajo; regulados en el apartado g)
del artículo 9 del capítulo I.
La documentación de cada uno de los participantes en el itinerario deberá agruparse en una carpeta individualizada e identificada siguiendo este esquema: número
de itinerario y las iniciales del nombre, primer y segundo apellido de la persona
participante. Las carpetas de los participantes se ordenarán por el número del itinerario de menor a mayor.
Decimonoveno. Devolución voluntaria de la subvención
Vigésimo. Anexos de la convocatoria
La Orden se acompaña de los siguientes anexos:
— Anexo I. Solicitud de Subvención.
— Anexo II. Memoria Entidad.
— Anexo III. Memoria proyecto.
— Anexo IV. Declaración responsable de cumplimiento de condiciones de acceso y
los principios transversales establecidos en el PRTR.
BOCM-20221019-29
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la administración, la devolución total o
parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre de la Dirección General
del Servicio Público de Empleo en el código IBAN ES84-2038-0626-06-6000134071 de
CaixaBank, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención. Cuando se produzca la devolución voluntaria total o parcial de la subvención, el
cálculo de los intereses de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario.
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 117
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Los emblemas obligatorios pueden descargarse de https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Decimoctavo. Justificación
1. La justificación de la subvención se realizará mediante el modelo normalizado adjuntado a esta Orden, que incluye la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos,
conforme al Anexo XII-A “Memoria de Actuación” de esta Orden.
b) Memoria económica justificativa de conformidad con el Anexo XII-B de esta Orden, comprensiva del número de itinerarios considerados como módulo y la cuantía que resulte de multiplicar el número de itinerarios realizados por la cuantía del
módulo fijado en la convocatoria en función de la duración real del itinerario.
c) Declaración responsable de realización de gastos y pagos conforme al Anexo XII-C.
d) Anexo XII-D. Subcontratación de Actividad.
e) Control semanal de asistencia acciones grupales o acciones formativas, conforme
Anexo XIII de esta Orden. Se completará una hoja de control de asistencia semanal por cada actuación grupal que se haya llevado a cabo. Cada hoja deberá completarse con la información solicitada según el modelo normalizado establecido.
Las hojas semanales de asistencia deberán presentarse ordenadas por semanas y
agrupadas por meses.
f) Memoria actividades de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo (Anexo XIV).
g) Documentación justificativa del participante:
1.o Agenda del seguimiento de las actividades que haya realizado la persona participante en el desarrollo de su itinerario personalizado de acuerdo con el
Anexo XV.
2.o Informe final de la persona participante en el itinerario según (Anexo XVI).
3.o Anexo XVII de reconocimiento de las ayudas por asistencia a las actuaciones
que componen los itinerarios, así como ayudas de conciliación, las ayudas a
la adaptación de la persona al puesto de trabajo; regulados en el apartado g)
del artículo 9 del capítulo I.
La documentación de cada uno de los participantes en el itinerario deberá agruparse en una carpeta individualizada e identificada siguiendo este esquema: número
de itinerario y las iniciales del nombre, primer y segundo apellido de la persona
participante. Las carpetas de los participantes se ordenarán por el número del itinerario de menor a mayor.
Decimonoveno. Devolución voluntaria de la subvención
Vigésimo. Anexos de la convocatoria
La Orden se acompaña de los siguientes anexos:
— Anexo I. Solicitud de Subvención.
— Anexo II. Memoria Entidad.
— Anexo III. Memoria proyecto.
— Anexo IV. Declaración responsable de cumplimiento de condiciones de acceso y
los principios transversales establecidos en el PRTR.
BOCM-20221019-29
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la administración, la devolución total o
parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre de la Dirección General
del Servicio Público de Empleo en el código IBAN ES84-2038-0626-06-6000134071 de
CaixaBank, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención. Cuando se produzca la devolución voluntaria total o parcial de la subvención, el
cálculo de los intereses de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario.