C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
e) Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” con
una doble finalidad:
i. Reforzar la motivación de los participantes hacia los objetivos del proyecto, a
través de la programación de actividades grupales, organizadas con periodicidad mensual dirigidas a potenciar el desarrollo personal y a promover una
actitud positiva hacia la superación de las dificultades y a la eliminación de
trabas que impidan o limiten la participación en el itinerario.
ii. Realizar el seguimiento individualizado de la evolución de la participación de
cada uno de los participantes en las actuaciones que integran en el itinerario,
atendiendo de forma personalizada las dificultades y necesidades detectadas
con el objetivo de incrementar la eficacia de los resultados que se prevén alcanzar. Se llevarán a cabo entrevistas programadas con una periodicidad semanal.
El contenido del seguimiento realizado se reflejará en una agenda de seguimiento
del itinerario que comprenderá las actividades realizadas, revisión del calendario,
observaciones sobre las posibilidades de mejora de competencias y cualificación
profesional del usuario, así como las actuaciones de búsqueda activa de empleo
que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar. En el caso de
los participantes que busquen empleo por cuenta ajena el número de tutorías a realizar será como mínimo de 6 con una duración de 1 hora cada una.
Los participantes cuyas expectativas profesionales se orienten hacia la inserción
en el mercado laboral mediante la creación de empresa o empleo autónomo, realizarán un mínimo de 6 tutorías de asesoramiento, de 2 horas cada una.
f) Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”. El contenido de las actividades de prospección
realizadas se reflejará en una memoria que incluya la información recabada, los
análisis realizados y estudios de referencia para el desarrollo de la actividad subvencionada y la identificación nuevas oportunidades de empleo, los informes de
las visitas a empresas y los contactos establecidos u otra información que se considere de interés.
g) Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del
currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo”. La
duración de estas acciones será de al menos 6 horas repartidas en 2 sesiones de 3
horas cada una con los siguientes contenidos: i. Técnicas e instrumentos de búsqueda de empleo. ii. La definición del currículo, que refleje el perfil profesional
en términos de competencias profesionales.
h) Adicionalmente, el itinerario de inserción podrá prever la realización de Acciones
de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”. Comprenderá, al menos, una actividad grupal, de información y motivación sobre emprendimiento y economía social, de al menos 4 horas de duración. Incluirá el suministro de información sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas
laborales vinculadas al territorio.
3. Las acciones que se realicen de manera grupal no podrán agrupar a más de 15 participantes. Esta limitación no se aplicará a las acciones formativas que se realicen mediante aula virtual.
Octavo. Número mínimo de itinerarios, periodo subvencionable
y participante atendido
1. El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 90 y el número
máximo de itinerarios será de 200.
2. El periodo subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será de
un máximo de 7 meses. El proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad-colectivos
vulnerables compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo
máximo de ocho meses.
3. En todo caso, tendrá la consideración de participante con itinerario concluido y
por tanto atendido, aquel que previa elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), haya recibido, al menos, las siguientes acciones:
a) Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de
apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”.
BOCM-20221019-29
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
e) Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” con
una doble finalidad:
i. Reforzar la motivación de los participantes hacia los objetivos del proyecto, a
través de la programación de actividades grupales, organizadas con periodicidad mensual dirigidas a potenciar el desarrollo personal y a promover una
actitud positiva hacia la superación de las dificultades y a la eliminación de
trabas que impidan o limiten la participación en el itinerario.
ii. Realizar el seguimiento individualizado de la evolución de la participación de
cada uno de los participantes en las actuaciones que integran en el itinerario,
atendiendo de forma personalizada las dificultades y necesidades detectadas
con el objetivo de incrementar la eficacia de los resultados que se prevén alcanzar. Se llevarán a cabo entrevistas programadas con una periodicidad semanal.
El contenido del seguimiento realizado se reflejará en una agenda de seguimiento
del itinerario que comprenderá las actividades realizadas, revisión del calendario,
observaciones sobre las posibilidades de mejora de competencias y cualificación
profesional del usuario, así como las actuaciones de búsqueda activa de empleo
que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar. En el caso de
los participantes que busquen empleo por cuenta ajena el número de tutorías a realizar será como mínimo de 6 con una duración de 1 hora cada una.
Los participantes cuyas expectativas profesionales se orienten hacia la inserción
en el mercado laboral mediante la creación de empresa o empleo autónomo, realizarán un mínimo de 6 tutorías de asesoramiento, de 2 horas cada una.
f) Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”. El contenido de las actividades de prospección
realizadas se reflejará en una memoria que incluya la información recabada, los
análisis realizados y estudios de referencia para el desarrollo de la actividad subvencionada y la identificación nuevas oportunidades de empleo, los informes de
las visitas a empresas y los contactos establecidos u otra información que se considere de interés.
g) Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del
currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo”. La
duración de estas acciones será de al menos 6 horas repartidas en 2 sesiones de 3
horas cada una con los siguientes contenidos: i. Técnicas e instrumentos de búsqueda de empleo. ii. La definición del currículo, que refleje el perfil profesional
en términos de competencias profesionales.
h) Adicionalmente, el itinerario de inserción podrá prever la realización de Acciones
de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”. Comprenderá, al menos, una actividad grupal, de información y motivación sobre emprendimiento y economía social, de al menos 4 horas de duración. Incluirá el suministro de información sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas
laborales vinculadas al territorio.
3. Las acciones que se realicen de manera grupal no podrán agrupar a más de 15 participantes. Esta limitación no se aplicará a las acciones formativas que se realicen mediante aula virtual.
Octavo. Número mínimo de itinerarios, periodo subvencionable
y participante atendido
1. El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 90 y el número
máximo de itinerarios será de 200.
2. El periodo subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será de
un máximo de 7 meses. El proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad-colectivos
vulnerables compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo
máximo de ocho meses.
3. En todo caso, tendrá la consideración de participante con itinerario concluido y
por tanto atendido, aquel que previa elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), haya recibido, al menos, las siguientes acciones:
a) Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de
apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”.
BOCM-20221019-29
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID