C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 249

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

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a) Medios materiales:
i) Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuando sea preciso. Las aulas polivalentes para las actividades
grupales deberán tener unas dimensiones mínimas de 2 metros cuadrados por
persona participante incluyendo al técnico, formador o profesional al cargo de
la actividad.
ii) Las aulas grupales deberán contar con la siguiente dotación mínima:
1.o Equipamiento mobiliario y material: mesa y silla para cada uno de los
participantes en la actividad, así como para el técnico/a, orientador/a o
profesional encargado de su impartición, material didáctico y de papelería necesario para la realización de la actividad.
2.o Equipamiento informático: deberá contar al menos con 1 ordenador o tableta digital con conexión a internet para cada 2 participantes, una impresora,
y un scanner; así como software para la edición de textos y currículum.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General del Servicio
Público de Empleo los cambios en las instalaciones en el plazo máximo de 1 mes.
b) Medios humanos:
i) Un coordinador/a con funciones de planificación y coordinación del proyecto,
que asegure la continuidad del itinerario, mediante la programación y organización de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e
identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de
empleo.
ii) Los tutores de inserción con una dedicación mínima de 1 técnico/a jornada
completa por cada 15 participantes en itinerarios o la parte proporcional de
dedicación que corresponda en función del número de participantes. Este personal deberá contar con experiencia acreditable de al menos 1 año y/o formación en orientación socio laboral. A efectos del cómputo de la jornada a tiempo completo, el puesto de trabajo del personal técnico no podrá ser
desempeñado por más de dos personas, salvo en el supuesto de tratarse de una
sustitución.
iii) Personal de apoyo administrativo.
Séptimo.

Actividad subvencionable

a) La previa elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración
del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”.
b) Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de
apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”. La duración de
estas acciones será de al menos 6 horas repartidas en 2 sesiones de 3 horas cada
una en las que se proporcione a las personas participantes información relativa al
mercado laboral.
c) Acciones formativas en contenidos transversales para el empleo con al menos 80
horas de duración y que deberá incorporar, al menos, un módulo en competencias
digitales.
d) Acciones formativas en competencias profesionales de cualificación, recualificación y/o reciclaje que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para el desempeño laboral o, en su caso, el reciclaje
y actualización de conocimientos y procedimientos en su ámbito de competencias
profesionales con un mínimo de 150 horas. La entidad facilitará a los participantes
información para el acceso a la formación teórico-práctica con sus propios recursos o mediante concierto con empresas o entidades de formación.

BOCM-20221019-29

1. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes serán diseñados e implementados por las entidades beneficiarias, respetando el siguiente contenido básico: