C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

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subvencionado con cargo al proyecto, para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social u otros datos
que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, evaluación y control de
estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. En cualquier caso, los datos solo podrán ser recabados para los fines anteriormente señalados y todos los datos de carácter personal recogidos en las acciones que se desarrollen en el cumplimiento de esos fines estarán sujetos a lo establecido en la normativa reguladora de dicha materia vigente en el momento de publicación de la convocatoria.
3. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa vigente
en dicha materia que pudiera sustituirlo.
4. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679,
podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano
que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse
los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del Tratamiento, Portabilidad
y Oposición.
Artículo 20
La entidad beneficiaria, en el plazo de 1 mes, computados desde la finalización del
proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, objeto de subvención, presentará ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de
los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar el beneficiario:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de personas que han concluido los itinerarios, el tipo y número de acciones
que ha realizado cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos:
1.o Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes
que hayan concluido el itinerario individualizado y personalizado.
2.o Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el módulo establecido en la convocatoria. La liquidación de la subvención se realizará en
función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su itinerario personalizado por el módulo económico
correspondiente y las cuantías máximas justificables previstas en el artículo 9.
3.o Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.o La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar, al menos tres ofertas de diferentes proveedores
con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20221019-29

Justificación de la subvención