C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
3. Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.
4. Poner a disposición de utilización para el programa las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y memoria del proyecto subvencionado y proceder a su
adecuado mantenimiento.
5. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo el inicio, incidencias y variaciones que se produzcan con relación al proyecto subvencionado y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de
llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.
6. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
7. Justificar ante la Dirección General de la Comunidad del Servicio Público de Empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.
8. Establecer un sistema de seguimiento que permita la recogida, grabación y suministro de la información necesaria referida a los indicadores de realización y resultados requeridos por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
9. Garantizar el respeto al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio
“do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del
principio de no causar un perjuicio significativo”, en todas las fases del diseño y ejecución
de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
10. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, la evolución periódica de los datos que
permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
11. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Cámara de Cuentas de
Madrid, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la
OLAF, la ONA y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
12. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido el artículo 22.2.d y f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores
finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los
documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la
financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo
de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de
tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.
13. Adoptar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
en la aplicación de las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
14. Cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea,
nacional y autonómica, así como las contenidas en el Plan de medidas antifraude en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 29 de diciembre de 2021.
15. Todas las demás obligaciones que se deriven de esta Orden y demás normativa
aplicable.
Artículo 19
Protección de Datos. Autorización
1. Las entidades que concurran a estas ayudas deberán contar con la autorización por
escrito de las personas participantes en los itinerarios, así como del personal imputado o
BOCM-20221019-29
BOCM
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MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
3. Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.
4. Poner a disposición de utilización para el programa las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y memoria del proyecto subvencionado y proceder a su
adecuado mantenimiento.
5. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo el inicio, incidencias y variaciones que se produzcan con relación al proyecto subvencionado y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de
llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.
6. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
7. Justificar ante la Dirección General de la Comunidad del Servicio Público de Empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.
8. Establecer un sistema de seguimiento que permita la recogida, grabación y suministro de la información necesaria referida a los indicadores de realización y resultados requeridos por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
9. Garantizar el respeto al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio
“do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del
principio de no causar un perjuicio significativo”, en todas las fases del diseño y ejecución
de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
10. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, la evolución periódica de los datos que
permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
11. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Cámara de Cuentas de
Madrid, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la
OLAF, la ONA y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
12. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido el artículo 22.2.d y f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores
finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los
documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la
financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo
de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de
tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.
13. Adoptar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
en la aplicación de las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
14. Cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea,
nacional y autonómica, así como las contenidas en el Plan de medidas antifraude en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 29 de diciembre de 2021.
15. Todas las demás obligaciones que se deriven de esta Orden y demás normativa
aplicable.
Artículo 19
Protección de Datos. Autorización
1. Las entidades que concurran a estas ayudas deberán contar con la autorización por
escrito de las personas participantes en los itinerarios, así como del personal imputado o
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