C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 105
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de
su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
3. Las solicitudes de cada subvención se instruirán por orden de presentación.
Artículo 17
Resolución y pago de la subvención
1. Se concederá la subvención según el orden de prelación establecido en función de
la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas en el Registro
electrónico de la Comunidad de Madrid y que cumplan con los requisitos establecidos en
la convocatoria. A estos efectos, la Dirección General del Servicio Público de Empleo elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o
persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos
meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Si la resolución es de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. La resolución administrativa de concesión de la subvención determinará al menos,
la cuantía de la subvención que se otorga, el número y duración de los itinerarios de inserción subvencionados. Asimismo, las obligaciones en materia de publicidad, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del
importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto
la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención
concedida.
4. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada
para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y,
en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación
propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus
efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En
todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
Artículo 18
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la
subvención asumirán las siguientes obligaciones:
1. Realizar los itinerarios de inserción en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en la convocatoria y en la
correspondiente resolución de concesión, de acuerdo con los proyectos subvencionados.
2. Seleccionar a las personas desempleadas participantes en los itinerarios de inserción sin incurrir en causas de discriminación. La entidad beneficiaria deberá acreditar haber realizado la selección de las participantes en los itinerarios individualizados en el plazo establecido en la orden de concesión de la subvención, mediante la presentación del
modelo normalizado que para este fin se establezca en la orden de convocatoria.
BOCM-20221019-29
Obligaciones generales de las entidades beneficiarias
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 105
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de
su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
3. Las solicitudes de cada subvención se instruirán por orden de presentación.
Artículo 17
Resolución y pago de la subvención
1. Se concederá la subvención según el orden de prelación establecido en función de
la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas en el Registro
electrónico de la Comunidad de Madrid y que cumplan con los requisitos establecidos en
la convocatoria. A estos efectos, la Dirección General del Servicio Público de Empleo elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o
persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos
meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Si la resolución es de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. La resolución administrativa de concesión de la subvención determinará al menos,
la cuantía de la subvención que se otorga, el número y duración de los itinerarios de inserción subvencionados. Asimismo, las obligaciones en materia de publicidad, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del
importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto
la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención
concedida.
4. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada
para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y,
en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación
propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus
efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En
todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
Artículo 18
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la
subvención asumirán las siguientes obligaciones:
1. Realizar los itinerarios de inserción en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en la convocatoria y en la
correspondiente resolución de concesión, de acuerdo con los proyectos subvencionados.
2. Seleccionar a las personas desempleadas participantes en los itinerarios de inserción sin incurrir en causas de discriminación. La entidad beneficiaria deberá acreditar haber realizado la selección de las participantes en los itinerarios individualizados en el plazo establecido en la orden de concesión de la subvención, mediante la presentación del
modelo normalizado que para este fin se establezca en la orden de convocatoria.
BOCM-20221019-29
Obligaciones generales de las entidades beneficiarias