C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

Artículo 16
Instrucción y tramitación
1. El órgano instructor, que en este caso será la Dirección General del Servicio Público de Empleo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.

BOCM-20221019-29

En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de
los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de
alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.
Cuando el solicitante desarrolle actividades económicas, deberá incluir en su solicitud
la acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta inscripción debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la subvención.
En cumplimiento del artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece la obligación de aportar por parte del perceptor de los fondos, información relativa al titular real
beneficiario final de los fondos, con la aportación de la declaración de titularidad real que
haya sido presentada junto con las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, o en el caso de no haber realizado esta presentación mediante la identificación de los
titulares reales personas físicas de la entidad.
2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una declaración responsable de
adecuación al principio de “no causar daño significativo” (principio “do no significant
harm-DNSH”), de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.
3. Se presentará una única solicitud por entidad interesada. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado
debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su
petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las entidades referidas en el artículo 3 estarán obligados a la realización de cualquier
trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta Orden, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las
resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por
lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente
designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que
se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.