C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o
mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin
perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,
en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y
control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión
Europea que así lo exija.
c) Documentación acreditativa de la realización del itinerario inserción laboral cuyo
contenido se fijará en la convocatoria.
Artículo 21
Reintegros y régimen sancionador
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar
a la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de
concesión, en la orden de convocatoria o en la presente Orden de bases reguladoras, y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar,
total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
4. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este
apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.o Cuando no se hayan realizado todas las actuaciones que en la correspondiente
orden de convocatoria se hayan determinado como obligatorias para el desarrollo del itinerario de inserción.
2.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado
de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria en
lo relativo a las personas destinatarias, la forma o modalidad de impartición o
desarrollo de las acciones que componen el itinerario, metodología, duración,
calendario o cualquier otro aspecto de obligado cumplimiento.
3.o El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad a las
que se hace referencia en el artículo 13 de esta Orden.
4.o Asimismo, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier
otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el
resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el
incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio
“do no significant harm-DNSH”).

BOCM-20221019-29

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada uno de los
itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos: