C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas – Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 249
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 81
e) En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.
f) Costes indirectos de las empresas que podrán calcularse, sin necesidad de aportar
justificantes de gastos, mediante aplicación de un porcentaje fijo que no podrá ser
superior al 15 por 100 del importe de los costes directos del personal que resulten
subvencionables.
g) Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo de las establecidas en el artículo 9.3 de estas bases.
Artículo 11
Subcontratación
1. Cada entidad participante en la agrupación podrá subcontratar hasta un máximo
del 80 por 100 de la actividad que le corresponde realizar dentro del proyecto. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
participante por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de
la actividad objeto de subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación quedará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del contrato se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud de
la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que deberá ser firmada por representante legal de la empresa solicitante, y que deberá ser autorizada por el órgano instructor en la Orden de concesión de la ayuda.
c) Los contratistas quedarán obligados exclusivamente ante la entidad beneficiaria,
que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid.
3. En todo lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12
1. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable total
para la agrupación, medio anual, igual o superior a 1,5 millones de euros.
2. La intensidad de ayuda será calculada de forma individualizada para cada miembro de la agrupación.
3. Dado que cada tipología de proyecto lleva asociada una cuantía máxima de ayuda diferente, a la parte del proyecto que corresponda a cada entidad de la agrupación se le
asignará en la evaluación una tipología, que coincidirá con la de menor ayuda, en base a la
cual se calculará la subvención que corresponderá a esa entidad.
4. La cuantía individualizada de las ayudas, para cada participante, se determinará en
función de su coste real financiable, del tipo de entidad, de la categoría de la empresa solicitante y de la tipología de los proyectos y actividades a desarrollar, respetando en todo caso
los límites de intensidad máxima y las cuantías que correspondan de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, en función del coste real financiable y de las características del participante, así como del proyecto.
5. Teniendo en cuenta que se considera que siempre existe colaboración efectiva, conforme a la composición exigida a la agrupación, tal y como se define la misma
en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 la intensidad máxima de ayuda por tipo de proyecto y entidad, no podrá superar los siguientes
porcentajes:
PEQUEÑAS
EMPRESAS
MEDIANAS
EMPRESAS
GRANDES
EMPRESAS
ORGANISMOS
INVESTIGACIÓN
Estudios de viabilidad
70%
60%
50%
50%
Investigación Industrial
80%
75%
65%
65%
Desarrollo Experimental
60%
50%
40%
40%
Investigación Fundamental
100%
100%
100%
100%
BOCM-20221019-27
Cuantía e intensidad de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 249
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 81
e) En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.
f) Costes indirectos de las empresas que podrán calcularse, sin necesidad de aportar
justificantes de gastos, mediante aplicación de un porcentaje fijo que no podrá ser
superior al 15 por 100 del importe de los costes directos del personal que resulten
subvencionables.
g) Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo de las establecidas en el artículo 9.3 de estas bases.
Artículo 11
Subcontratación
1. Cada entidad participante en la agrupación podrá subcontratar hasta un máximo
del 80 por 100 de la actividad que le corresponde realizar dentro del proyecto. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
participante por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de
la actividad objeto de subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación quedará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del contrato se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud de
la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que deberá ser firmada por representante legal de la empresa solicitante, y que deberá ser autorizada por el órgano instructor en la Orden de concesión de la ayuda.
c) Los contratistas quedarán obligados exclusivamente ante la entidad beneficiaria,
que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid.
3. En todo lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12
1. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable total
para la agrupación, medio anual, igual o superior a 1,5 millones de euros.
2. La intensidad de ayuda será calculada de forma individualizada para cada miembro de la agrupación.
3. Dado que cada tipología de proyecto lleva asociada una cuantía máxima de ayuda diferente, a la parte del proyecto que corresponda a cada entidad de la agrupación se le
asignará en la evaluación una tipología, que coincidirá con la de menor ayuda, en base a la
cual se calculará la subvención que corresponderá a esa entidad.
4. La cuantía individualizada de las ayudas, para cada participante, se determinará en
función de su coste real financiable, del tipo de entidad, de la categoría de la empresa solicitante y de la tipología de los proyectos y actividades a desarrollar, respetando en todo caso
los límites de intensidad máxima y las cuantías que correspondan de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, en función del coste real financiable y de las características del participante, así como del proyecto.
5. Teniendo en cuenta que se considera que siempre existe colaboración efectiva, conforme a la composición exigida a la agrupación, tal y como se define la misma
en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 la intensidad máxima de ayuda por tipo de proyecto y entidad, no podrá superar los siguientes
porcentajes:
PEQUEÑAS
EMPRESAS
MEDIANAS
EMPRESAS
GRANDES
EMPRESAS
ORGANISMOS
INVESTIGACIÓN
Estudios de viabilidad
70%
60%
50%
50%
Investigación Industrial
80%
75%
65%
65%
Desarrollo Experimental
60%
50%
40%
40%
Investigación Fundamental
100%
100%
100%
100%
BOCM-20221019-27
Cuantía e intensidad de las ayudas