C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas – Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Artículo 10
1. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán para atender los gastos derivados de la ejecución directamente relacionados con las actividades de los proyectos para los
que sean concedidas.
2. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las convocatorias establecerán el momento en que debe aportarse las tres ofertas. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección, con una apropiada fundamentación
técnica y económica cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, vinculados
mediante un contrato de carácter laboral con la entidad, en la medida en que estén
dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En el caso de instrumental o material inventariable propiedad de la entidad, o de nueva adquisición para el proyecto, cuya vida útil exceda
del período de utilización para el mismo, sólo se considerarán subvencionables los
costes de amortización que correspondan al uso concreto asignado al proyecto de
investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
No serán subvencionables los gastos correspondientes a adquisición de terrenos,
edificios y obra civil, así como los gastos correspondientes a mobiliario o material de uso administrativo.
El cálculo de la amortización deberá hacerse constar firmado por el representante legal de la entidad tanto en el momento de la solicitud como en la justificación, consignando la fecha de adquisición, el período de amortización, la amortización mensual,
los meses de duración del proyecto y el coste de amortización imputado al proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u
obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y
sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
Deberán especificarse los entregables que permitan posteriormente comprobar la
realización de esas asesorías, subcontrataciones y similares de acuerdo con el proyecto aprobado.
d) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este
concepto se incluyen:
1.o Gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto. Deberá
quedar plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán
este tipo de gastos referidos a trabajadores contemplados en el apartado de
costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados.
En este concepto se valorará como máximo un importe de gasto equivalente
al 10 por 100 sobre el total de los costes de personal.
2.o Gastos de consultoría, asesoría y formación, directamente relacionados con
la gestión de proyecto, siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
3.o Costes de gestión del líder del proyecto entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, y
elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación.
Serán financiables en este apartado, los costes de personal directo.
Todos estos gastos de funcionamiento no podrán superar el 15 por 100 sobre el
coste total del proyecto a realizar por cada miembro de la agrupación.
BOCM-20221019-27
Gastos subvencionables
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Artículo 10
1. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán para atender los gastos derivados de la ejecución directamente relacionados con las actividades de los proyectos para los
que sean concedidas.
2. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las convocatorias establecerán el momento en que debe aportarse las tres ofertas. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección, con una apropiada fundamentación
técnica y económica cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, vinculados
mediante un contrato de carácter laboral con la entidad, en la medida en que estén
dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En el caso de instrumental o material inventariable propiedad de la entidad, o de nueva adquisición para el proyecto, cuya vida útil exceda
del período de utilización para el mismo, sólo se considerarán subvencionables los
costes de amortización que correspondan al uso concreto asignado al proyecto de
investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
No serán subvencionables los gastos correspondientes a adquisición de terrenos,
edificios y obra civil, así como los gastos correspondientes a mobiliario o material de uso administrativo.
El cálculo de la amortización deberá hacerse constar firmado por el representante legal de la entidad tanto en el momento de la solicitud como en la justificación, consignando la fecha de adquisición, el período de amortización, la amortización mensual,
los meses de duración del proyecto y el coste de amortización imputado al proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u
obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y
sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
Deberán especificarse los entregables que permitan posteriormente comprobar la
realización de esas asesorías, subcontrataciones y similares de acuerdo con el proyecto aprobado.
d) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este
concepto se incluyen:
1.o Gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto. Deberá
quedar plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán
este tipo de gastos referidos a trabajadores contemplados en el apartado de
costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados.
En este concepto se valorará como máximo un importe de gasto equivalente
al 10 por 100 sobre el total de los costes de personal.
2.o Gastos de consultoría, asesoría y formación, directamente relacionados con
la gestión de proyecto, siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
3.o Costes de gestión del líder del proyecto entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, y
elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación.
Serán financiables en este apartado, los costes de personal directo.
Todos estos gastos de funcionamiento no podrán superar el 15 por 100 sobre el
coste total del proyecto a realizar por cada miembro de la agrupación.
BOCM-20221019-27
Gastos subvencionables