C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas –  Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

6. La entidad solicitante incluirá la cantidad de ayuda que, respetando lo indicado en
los puntos anteriores, solicita para el proyecto, que será la suma de la correspondiente a
cada uno de los socios, cuya cuantía también se detallará. En ningún caso se considerará
gasto subvencionable el IVA.
Artículo 13
Acumulación y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con
cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local con excepción de las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social siempre que con la acumulación de las mismas no se supere el coste del gasto de personal objeto de subvención.
2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas
otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 972/2020 de la Comisión de 2 de julio.
3. La entidad solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que, siendo
compatibles, haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente con la presentación de la solicitud de la ayuda, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Artículo 14
Efecto incentivador
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, las ayudas deberán tener efecto incentivador.
A los efectos de estas bases reguladoras no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión de la ayuda.
Artículo 15
Comunicaciones electrónicas
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias
de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, en el
desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes y en los eventuales
procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. Asimismo, en estos procedimientos, la notificación se realizará a través de medios
electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de las entidades interesadas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas entidades deberán utilizar un sistema de firma
electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados
deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Para la presentación de la solicitud y otra documentación por medios electrónicos, es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción “Aportación de Documentos”, disponible en Administración Digital. Punto de
acceso general, del portal web www.comunidad.madrid
4. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la
notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten.
5. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones
relativas a este procedimiento y deberá disponer de los certificados electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid. En la página web www.comunidad.madrid en Administración

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