C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas –  Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

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Digital Punto de acceso general, se dispone de toda la información sobre los requisitos de
este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo.
Artículo 16
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva,
previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Dicho procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el
titular de la Consejería competente en materia de innovación.
Artículo 17
Presentación de solicitudes
1. La solicitud de ayuda deberá estar firmada por el representante legal de la empresa coordinadora/tractora de la agrupación designado por la misma, debidamente apoderado
para actuar en su representación, y se presentará en el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria.
2. En cada convocatoria se especificará el número máximo de solicitudes que podrá
presentar cada agrupación.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde
el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas en
aquellos casos en que la misma no reúna los requisitos o falten documentos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se emitirá requerimiento a
la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Artículo 18
La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:
1. Memoria general descriptiva del proyecto: aspectos técnicos, científicos y de
innovación, económico-financieros, presupuesto y plan de negocio y de explotación
comercial que contenga el programa detallado de actividades, de acuerdo con los modelos asociados a cada línea de ayudas.
2. Memoria económica del proyecto que se cumplimentará en el modelo que se
facilitará al efecto pero que en cualquier caso deberá ir acompañada del presupuesto o
factura proforma de los proveedores de los gastos subvencionables.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el
contrato menor, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros,
cuando se trate de otros contratos, en ambos casos IVA excluido, se deberán aportar como
mínimo 3 ofertas o facturas proforma de diferentes proveedores.
Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias en el caso de que no se autorice su consulta a la Comunidad de Madrid. La
Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el certificado de estar al corriente de pago con la seguridad social de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. La acreditación de no tener deudas con la Comunidad de Madrid será comprobada de
oficio por el órgano instructor.

BOCM-20221019-27

Documentación a aportar junto a la solicitud