C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas –  Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

4. Declaración de ayudas concurrentes.
5. Convenio o documento contractual de la agrupación suscrito por todos sus miembros con los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2.2 del artículo 6 de estas bases reguladoras.
6. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. La
presentación de la solicitud habilita a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de
acceso público la información financiera y/o jurídica de la empresa. Se presumirá que esta
consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Artículo 19
Órganos competentes
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.
2. El órgano competente para nombrar a los expertos externos para la valoración de
los proyectos será la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.
3. El órgano competente para dictar resolución definitiva de la convocatoria será el
titular de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica.
Artículo 20
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor de las ayudas será la dirección general competente en materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias. En particular, las actuaciones de instrucción
podrán comprender:
a) Designación de expertos para realizar la evaluación.
b) Solicitud de los informes de evaluación que se estime necesario.
c) Resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden.
2. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación de
las solicitudes por el órgano instructor, y su posterior presentación a una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General competente en materia de innovación tecnológica o persona en quien delegue.
b) Vocales: Cuatro vocales designados por la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.
El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos y/o expertos que designen los miembros de la misma.
Artículo 21
Criterios para la valoración y evaluación de los proyectos
1. Las inversiones cofinanciadas con FEDER estarán exclusivamente orientadas a
las prioridades identificadas en la S3 de la Comunidad de Madrid, tanto en relación con los
procesos estructurales del Sistema de Ciencia y Tecnología, como en las áreas temáticas
contempladas en la Estrategia.
2. Los proyectos se valorarán, con hasta un máximo de 100 puntos, y se considerarán los siguientes aspectos:
a) Tecnología e innovación del proyecto (de 0 a 35 puntos).
1.o Calidad y claridad de la presentación de la propuesta (de 0 a 3 puntos).
2.o Necesidad tecnológica del proyecto. (de 0 a 4 puntos).
3.o Claridad de la definición de objetivos tecnológicos (de 0 a 3 puntos).
4.o Grado de innovación del proyecto (de 0 a 4 puntos).

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