C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas –  Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 249

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 85

5.o
6.o
7.o

Estrategia y riesgo comercial (de 0 a 4 puntos).
Cooperación con Centros de Investigación (de 0 a 4 puntos).
Adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del
proyecto (de 0 a 3 puntos).
8.o Plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del proyecto (de 0 a 3 puntos).
9.o Participación futura de las empresas españolas en programas internacionales
de I+D derivada del proyecto (de 0 a 3 puntos).
10.o Reto tecnológico del proyecto (de 0 a 4 puntos).
b) Capacidad de las empresas y agrupación (de 0 a 26 puntos).
1.o Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa/agrupación.
Valorar también el equilibrio y complementariedad de la agrupación. (de 0
a 5 puntos).
2.o Experiencia previas en cooperación tecnológica (de 0 a 3 puntos).
3.o Adecuación de la capacidad tecnológica de la empresa/agrupación al proyecto
(de 0 a 5 puntos).
4.o Adecuación de la capacidad comercial de la empresa/agrupación al proyecto
(de 0 a 5 puntos).
5.o (Adecuación de la capacidad productiva de la empresa/agrupación en relación
con el proyecto (de 0 a 4 puntos).
6.o Adecuación del presupuesto solicitado al tamaño de la empresa/agrupación
(de 0 a 4 puntos).
c) Plan de explotación comercial del proyecto (de 0 a 20 puntos).
1.o Necesidad del mercado (de 0 a 6 puntos).
2.o Mercado potencial (de 0 a 4 puntos).
3.o Posición competitiva de la empresa/agrupación (de 0 a 4 puntos).
4.o Plan de internacionalización de los resultados del proyecto(de 0 a 2 puntos).
5.o Estrategia y riesgo comercial (de 0 a 4 puntos).
d) Impacto socioeconómico y medio ambiental (de 0 a 19 puntos).
1.o Incorporación de una Startup al Consorcio 5 puntos, una segunda Startup al
Consorcio 5 puntos más (0 a 10 puntos).
2.o Inversión privada movilizada (de 0 a 2 puntos).
3.o Medidas de la empresa orientadas a la Igualdad de género (de 0 a 2 puntos).
4.o Medidas de la empresa orientadas a la inclusión social (de 0 a 2 puntos).
5.o Medidas de la empresa orientadas a la mejora de la sostenibilidad y del medio
ambiente (de 0 a 3 puntos).
La evaluación de los criterios a), b) y c) se realizará por un panel de expertos de reconocido prestigio procedentes del ámbito de la ciencia y la empresa, nombrados por el órgano instructor, dicha evaluación deberá ser tenida en cuenta por la Comisión de selección.
La evaluación del criterio d) podrá ser realizada por técnicos de la Dirección General
competente en materia de innovación tecnológica, o por expertos externos.
3. A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información
contenida en la memoria del proyecto a la que se refiere el artículo 18.1, incluida en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No será posible
la actualización posterior de la información contenida en ese documento.
4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación
y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

Selección de solicitudes
1. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda a conceder a cada
proyecto se realizará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y se llevará a
cabo por la Comisión de Selección constituida al efecto.
2. La Comisión de Selección, tras la valoración de las solicitudes de conformidad
con los criterios establecidos en el artículo 20 elaborará un listado de las solicitudes ordenado de mayor a menor puntuación.

BOCM-20221019-27

Artículo 22