C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas – Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
3. En la selección de las solicitudes se podrá constituir una lista de reserva ordenada
por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias o se produzca un incremento de disponibilidad presupuestaria, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias o el incremento de crédito, existan disponibilidades presupuestarias y se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.
4. La determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas se realizará comenzando por la petición de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes,
correlativamente por orden de puntuación.
5. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor puntuación en el criterio del artículo 20.2.a) Tecnología e Innovación del Proyecto, en
caso de persistir el empate el que tenga mayor puntuación en el criterio c) Plan de explotación comercial del proyecto y de seguir persistiendo el empate se priorizará por el criterio b)
Capacidad de las empresa y agrupación. En caso de persistir el empate, se priorizará por el
orden de presentación de solicitudes.
Artículo 23
Resolución provisional
1. La Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos,
la relación de entidades beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la
ayuda, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, que
se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones
que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución
formulada tendrá carácter de definitiva.
Con ocasión del trámite de audiencia, o con la propuesta de resolución definitiva,
cuando la misma resulte procedente, se recabará la aceptación de la ayuda por parte de los
solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes u otros documentos
que fueran requeridos a estos efectos. Si no presentasen alegaciones ni renuncia expresa,
dentro de este plazo, se entenderá que aceptan la concesión de la subvención.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
frente a la Administración, a favor de las entidades beneficiarias propuestas, mientras no
les haya sido notificada la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, la notificación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, en su caso, se realizará mediante publicación
en la página www.comunidad.madrid , de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 24
1. La resolución definitiva se efectuará mediante Orden del Consejero competente
en materia de innovación, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General
competente en materia de innovación tecnológica, e incluirá, la relación de proyectos seleccionados, el plazo máximo de inicio del proyecto objeto de ayuda, los plazos establecidos
para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, las circunstancias exigibles
para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que para la realización de los proyectos que se pudieran establecer en
la convocatoria correspondiente, estableciéndose las condiciones de la ayuda para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la misma. Podrá constituirse en su caso la lista de reserva ordenada por orden de puntuación.
BOCM-20221019-27
Resolución de la convocatoria y notificación
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
3. En la selección de las solicitudes se podrá constituir una lista de reserva ordenada
por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias o se produzca un incremento de disponibilidad presupuestaria, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias o el incremento de crédito, existan disponibilidades presupuestarias y se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.
4. La determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas se realizará comenzando por la petición de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes,
correlativamente por orden de puntuación.
5. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor puntuación en el criterio del artículo 20.2.a) Tecnología e Innovación del Proyecto, en
caso de persistir el empate el que tenga mayor puntuación en el criterio c) Plan de explotación comercial del proyecto y de seguir persistiendo el empate se priorizará por el criterio b)
Capacidad de las empresa y agrupación. En caso de persistir el empate, se priorizará por el
orden de presentación de solicitudes.
Artículo 23
Resolución provisional
1. La Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos,
la relación de entidades beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la
ayuda, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, que
se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones
que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución
formulada tendrá carácter de definitiva.
Con ocasión del trámite de audiencia, o con la propuesta de resolución definitiva,
cuando la misma resulte procedente, se recabará la aceptación de la ayuda por parte de los
solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes u otros documentos
que fueran requeridos a estos efectos. Si no presentasen alegaciones ni renuncia expresa,
dentro de este plazo, se entenderá que aceptan la concesión de la subvención.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
frente a la Administración, a favor de las entidades beneficiarias propuestas, mientras no
les haya sido notificada la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, la notificación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, en su caso, se realizará mediante publicación
en la página www.comunidad.madrid , de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 24
1. La resolución definitiva se efectuará mediante Orden del Consejero competente
en materia de innovación, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General
competente en materia de innovación tecnológica, e incluirá, la relación de proyectos seleccionados, el plazo máximo de inicio del proyecto objeto de ayuda, los plazos establecidos
para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, las circunstancias exigibles
para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que para la realización de los proyectos que se pudieran establecer en
la convocatoria correspondiente, estableciéndose las condiciones de la ayuda para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la misma. Podrá constituirse en su caso la lista de reserva ordenada por orden de puntuación.
BOCM-20221019-27
Resolución de la convocatoria y notificación