C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas – Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 87
2. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva de concesión de las ayudas y
practicar su notificación a las entidades beneficiarias no podrá exceder de seis meses, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El
cómputo de este plazo por causas imputables al interesado se interrumpirá, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.1 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
3. De conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención otorgada.
Artículo 25
Pago de las ayudas
1. Los pagos se podrán realizar con carácter previo a la justificación de los gastos como
financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos actividades y proyectos inherentes a la subvención, y, en su caso, de la aportación de la documentación que establezcan,
a estos efectos, las respectivas convocatorias.
La distribución de los pagos anticipados se realizará, en función del período de ejecución de los proyectos, y se determinará en cada convocatoria.
2. Al amparo del artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica y la Innovación Tecnológica se podrá establecer por las respectivas convocatorias que la entrega de los fondos, con carácter previo a la justificación de los
gastos, este exenta de la presentación de garantías sin necesidad de autorización previa de
la Consejería de Hacienda.
3. Los pagos de la ayuda se realizarán a la entidad tractora/coordinadora de la
agrupación en la cuenta bancaria que la misma designe al efecto, quedando obligada, en
el momento en que los reciba, a transferir dichos fondos, en su parte correspondiente, a
cada uno de los miembros de la agrupación en un plazo no superior a 15 días naturales.
4. El pago de la diferentes anualidades requerirá la presentación de los certificados
acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias en el
caso de que no se hubiese autorizado la consulta, el órgano gestor consultará por medios
electrónicos estar al corriente de pago de la Seguridad Social, los solicitantes podrán oponerse a esta consulta por motivos que deberán justificar.
Artículo 26
Plazo de inicio y ejecución de los proyectos
Artículo 27
Cambios e incidencias
Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente justificadas y
motivadas, la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica podrá
resolver las incidencias y autorizar, a petición de las entidades beneficiarias, alguna variación
en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier in-
BOCM-20221019-27
El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos, se iniciará al día siguiente a la notificación de la resolución de concesión a la entidad beneficiaria y tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima de 36
meses.
Podrá solicitarse una prórroga del plazo para la ejecución del proyecto no superior a
un año. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica la autorización de dicha prórroga que deberá ser solicitada como mínimo dos meses
antes de la finalización del proyecto.
Los gastos que no se hubiesen ejecutado en el período correspondiente quedarán disponibles para su ejecución en el siguiente período si lo hubiese, o durante la prórroga para
la ejecución si la misma se hubiese concedido.
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 87
2. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva de concesión de las ayudas y
practicar su notificación a las entidades beneficiarias no podrá exceder de seis meses, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El
cómputo de este plazo por causas imputables al interesado se interrumpirá, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.1 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
3. De conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención otorgada.
Artículo 25
Pago de las ayudas
1. Los pagos se podrán realizar con carácter previo a la justificación de los gastos como
financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos actividades y proyectos inherentes a la subvención, y, en su caso, de la aportación de la documentación que establezcan,
a estos efectos, las respectivas convocatorias.
La distribución de los pagos anticipados se realizará, en función del período de ejecución de los proyectos, y se determinará en cada convocatoria.
2. Al amparo del artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica y la Innovación Tecnológica se podrá establecer por las respectivas convocatorias que la entrega de los fondos, con carácter previo a la justificación de los
gastos, este exenta de la presentación de garantías sin necesidad de autorización previa de
la Consejería de Hacienda.
3. Los pagos de la ayuda se realizarán a la entidad tractora/coordinadora de la
agrupación en la cuenta bancaria que la misma designe al efecto, quedando obligada, en
el momento en que los reciba, a transferir dichos fondos, en su parte correspondiente, a
cada uno de los miembros de la agrupación en un plazo no superior a 15 días naturales.
4. El pago de la diferentes anualidades requerirá la presentación de los certificados
acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias en el
caso de que no se hubiese autorizado la consulta, el órgano gestor consultará por medios
electrónicos estar al corriente de pago de la Seguridad Social, los solicitantes podrán oponerse a esta consulta por motivos que deberán justificar.
Artículo 26
Plazo de inicio y ejecución de los proyectos
Artículo 27
Cambios e incidencias
Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente justificadas y
motivadas, la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica podrá
resolver las incidencias y autorizar, a petición de las entidades beneficiarias, alguna variación
en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier in-
BOCM-20221019-27
El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos, se iniciará al día siguiente a la notificación de la resolución de concesión a la entidad beneficiaria y tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima de 36
meses.
Podrá solicitarse una prórroga del plazo para la ejecución del proyecto no superior a
un año. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica la autorización de dicha prórroga que deberá ser solicitada como mínimo dos meses
antes de la finalización del proyecto.
Los gastos que no se hubiesen ejecutado en el período correspondiente quedarán disponibles para su ejecución en el siguiente período si lo hubiese, o durante la prórroga para
la ejecución si la misma se hubiese concedido.