C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas –  Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

cidencia que no incida sobre aspectos tenidos en cuenta en el acto de concesión y no implique
un cambio sustancial de los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria.
En ningún caso las modificaciones podrán dar lugar a una ampliación de la cuantía de
ayuda concedida a cada una de las entidades que componen la agrupación.
Artículo 28
Seguimiento de las ayudas
1. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es
competencia de la Consejería concedente que con el apoyo de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios
para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la
ayuda. Para facilitar el seguimiento de los proyectos se utilizarán medios electrónicos que
permitan informar de las actividades y de los resultados que se vayan obteniendo, así como
de la ejecución del gasto realizado.
2. El seguimiento de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas así como también una vez finalizadas. Las convocatorias establecerán
los plazos en que se llevarán a cabo.
3. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto la Dirección General
competente en materia de innovación tecnológica podrá requerir a la entidad tractora/coordinadora un informe y la documentación complementaria oportuna, sobre la ejecución del
proyecto tanto a nivel científico-técnico como económico, con un avance de los resultados
alcanzados hasta la fecha.
Artículo 29
1. La justificación económico-administrativa de la subvención se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 a 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre.
2. El plazo para presentar la documentación justificativa será de 3 meses desde la finalización del período subvencionable. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades:
1) Cuenta justificativa.
2) Acreditación por módulos.
3) Presentación de estados contables.
3. Para justificar la realización del proyecto de inversión, todos y cada uno de los beneficiarios finales mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable
adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación. La agrupación beneficiaría deberá presentar la siguiente documentación de cada una de las entidades
que participan en el proyecto:
a) Informe Técnico descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas
y resultados más representativos del proyecto.
b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme al modelo facilitado por el órgano instructor, que acredite que la ayuda ha
sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de
los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto.
c) Copia de las facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificante bancario del
pago de los mismos. Las fechas de las facturas deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable y de la prórroga que, en su caso, se hubiese autorizado. Los pagos se podrán realizar hasta el último día de presentación de la documentación justificativa.
d) De los gastos de personal deberá presentarse nómina, justificante bancario de
pago de nómina, documento de la seguridad social RNT (TC2) de todos los trabajadores del proyecto y número de horas imputadas.

BOCM-20221019-27

Régimen de justificación