C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas –  Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

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e) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
en caso de que no se hubiese autorizado la consulta. La consulta de estar al corriente de pago con la seguridad social será realizada por el órgano instructor
salvo que la entidad beneficiaria se hubiese opuesto a la misma.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
5. Se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la
expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos
necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Artículo 30
Control e incumplimiento
1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la de estas bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del
resto de la normativa nacional, autonómica y comunitaria que resulte de aplicación.
2. La consejería competente en materia de innovación, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario,
que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en
el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, en aquellas convocatorias que sean cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán también sometidas al control y verificación de la Dirección General competente en control de
Fondos Estructurales y de los organismos competentes de la Unión Europea.
4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
5. La agrupación beneficiaria, así como sus miembros, tendrá la obligación de facilitar a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica la totalidad
de la documentación justificativa del proyecto realizado, incluida la relativa a la justificación económica, así como cualquier otra documentación que se considere necesaria para la
acreditación del cumplimiento de los requisitos o de los objetivos tenidos en cuenta para
concesión de la ayuda.
6. El resultado de la evaluación del seguimiento de los proyectos establecida en el
artículo 28 de estas bases reguladoras será determinante para la continuidad de los mismos.
Artículo 31
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la declaración de la
pérdida de derecho al cobro, en los casos, previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre.
2. Una vez transferidos los fondos por la entidad coordinadora-tractora a los miembros de la agrupación serán estos los obligados al reintegro y al pago de los intereses correspondientes en caso de inicio de un procedimiento de reintegro que afecte a su parte de
ejecución del proyecto.
3. En cumplimiento del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad beneficiaria, cuando la ayuda
comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la
contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final a la entidad bene-

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Reintegro y pérdida de derecho a cobro