C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas – Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
ficiaria o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser
aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel
NUTS 2 en la que recibió ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a
una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o,
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de
ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Artículo 32
Recursos
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID directamente, en el plazo de dos meses,
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo
ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 33
Publicidad de las subvenciones
En todas las actividades con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid
como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al programa,
así como en su caso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En los gastos cofinanciados
por estos Fondos, la entidad beneficiaria estará obligado a cumplir con lo establecido en el
Anexo IX, en relación con las medidas de comunicación y visibilidad de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el capítulo III, del Título IV del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad
La tramitación de los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regularán hasta su finalización por las
órdenes de bases y convocatorias que eran de aplicación en el momento de su concesión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica
para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de octubre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/19.787/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221019-27
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
ficiaria o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser
aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel
NUTS 2 en la que recibió ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a
una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o,
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de
ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Artículo 32
Recursos
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID directamente, en el plazo de dos meses,
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo
ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 33
Publicidad de las subvenciones
En todas las actividades con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid
como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al programa,
así como en su caso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En los gastos cofinanciados
por estos Fondos, la entidad beneficiaria estará obligado a cumplir con lo establecido en el
Anexo IX, en relación con las medidas de comunicación y visibilidad de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el capítulo III, del Título IV del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad
La tramitación de los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regularán hasta su finalización por las
órdenes de bases y convocatorias que eran de aplicación en el momento de su concesión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica
para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de octubre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/19.787/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221019-27
Entrada en vigor