C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas –  Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

innovación, o los parques científicos, de titularidad privada o pública, domiciliados en la
Comunidad de Madrid.
6. “Start-up”: empresa que cumple simultáneamente las características definidas en
los puntos 3 y 4 de este artículo.
Artículo 7
Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas públicas o
privadas, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que vayan a ejecutar el proyecto en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Estas
agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule y tendrán que cumplir las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Requisitos de las agrupaciones:
a) Respecto de sus miembros:
1.o Las agrupaciones estarán compuestas como mínimo por una gran empresa y
dos pymes, en el proyecto deberá participar un organismo de investigación,
bien como miembro de la agrupación o como entidad subcontratada. Todos
los miembros de la agrupación deberán tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
2.o La distribución del presupuesto que se haga entre los miembros ninguno de
ellos podrá superar el 70 por 100 del presupuesto subvencionable.
3.o Dentro de los miembros de la agrupación deberá existir una entidad denominada tractora/coordinadora, que será la interlocutora y la representante ante
la administración de la agrupación y que deberá ser una gran empresa. Esta
entidad tractora, responsable de la presentación de la solicitud y gestión, recibirá la ayuda total concedida y será la encargada de su distribución entre
los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.
4.o Los miembros de la agrupación deberán contar con capacidad administrativa,
financiera y operativa suficiente para la ejecución de la parte del proyecto que
les corresponda.
5.o Los miembros de la agrupación no podrán participar en el proyecto como
subcontratistas.
6.o En todo caso los miembros deberán reunir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El documento contractual que regule las agrupaciones deberá recoger como mínimo
los siguientes aspectos:
1.o Intención de todas las entidades de concurrir a la convocatoria de ayudas y
realizar una parte del proyecto.
2.o Designación de la gran empresa que ejercerá las funciones de tractora y persona designada dentro de la misma a los efectos de representación.
3.o Propiedad de los resultados, protección legal, confidencialidad y difusión y
comercialización de los mismos.
4.o Mención expresa a que en ningún caso el contenido del documento podrá
ser contrario a la normativa reguladora de las ayudas y a las condiciones de
concesión, y si por error o interpretación se diera el caso de contradicción,
aceptación de todos los miembros de inaplicabilidad de dicho contenido.
5.o La renuncia a la ayuda o la participación en el proyecto de la empresa tractora implicará la finalización de la ayuda, así como la obligación de presentar
la documentación justificativa hasta la fecha de la renuncia y al reintegro y/o
pérdida del derecho de cobro de la parte no ejecutada, no pudiendo ser sustituida por ningún otro miembro de la agrupación o entidad externa. Si podrán ser sustituidos el resto de miembros de la agrupación por otra entidad
de las misma características que la saliente y siempre que el nuevo miembro
cuente con el voto favorable de la mayoría de miembros. No podrá autorizarse la sustitución si el nuevo miembro entre los votos favorables no cuenta con
el voto favorable de la empresa tractora. Las modificaciones en la composición de las agrupaciones deberán ser autorizadas por la Dirección General
competente en materia de Innovación tecnológica.
6.o No podrá disolverse la agrupación o entidad beneficiaria, hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la

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