C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas –  Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

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Artículo 6
Definiciones
A los efectos de estas bases, tendrán la consideración de:
1. “Empresa”: personas jurídicas constituidas válidamente como tales en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, que de forma habitual ejerzan o tengan previsto ejercer una actividad económica dirigida al mercado.
2. A efectos del cálculo de efectivos, importes financieros y período de referencia
para determinar la categoría de las entidades beneficiarias se tendrá en consideración lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
de 2014:
a) “Pequeñas empresas”: aquellas que tienen menos de 50 empleados y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros.
b) “Medianas empresas” aquellas que tienen menos de 250 empleados y tienen un
volumen de negocio anual o un balance general anual no exceda de 43 millones
de euros.
c) “Gran empresa” aquella no contemplada en la definición de PYME.
3. “Empresa joven”: de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, toda pequeña empresa no cotizada,
constituida como entidades con forma jurídica societaria, con actividad económica e inscritas en el registro correspondiente como máximo en los 5 años anteriores a la presentación
de la solicitud de ayuda, que no haya distribuido beneficios ni surja de una operación de
concentración. En el caso de empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de 5 años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie
su actividad económica dándose de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE).
4. “Empresa innovadora”: de acuerdo con dispuesto en el apartado 80 del artículo 2
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 es la empresa que cumpla al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo,
y que se presentará en el momento que establezcan las convocatorias, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector, basados en la tecnología y/o desarrollados a través de la innovación tecnológica, que
lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de
los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos
universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid o estatal, en su caso, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a
la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
b) Que sus costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 por 100
del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la
certificación de un auditor externo.
5. “Organismos de investigación y difusión del conocimiento”: las entidades descritas en el artículo 2.83) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y, entre
otros, los centros públicos de investigación, las universidades, los institutos IMDEA de la
Comunidad de Madrid, los centros tecnológicos, los centros de investigación, desarrollo e

BOCM-20221019-27

ción de un 40 por 100 que establece el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de
Madrid 2021-2027.
3. La presente Orden queda exenta de la notificación a la Comisión Europea. No obstante, esta exención de notificación no elimina la obligación de comunicar a la Comisión
las ayudas una vez que entren en vigor, con el fin de que la Comisión compruebe que el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ha sido aplicado correctamente y, en concreto, que se ha aplicado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del
artículo 11 del mismo.