C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221019-27)
Bases ayudas –  Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

c) Favorecer la realización de grandes proyectos estratégicos de investigación industrial y desarrollo experimental que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación.
d) Extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico
entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.
e) Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas
(PYMES) en proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de
gran envergadura.
f) Fomentar la realización de actividades concurrentes de investigación industrial y
desarrollo experimental de carácter multidisciplinar dirigidas hacia un objetivo
común mediante estrategias de complementariedad y sinergia.
g) Impulsar el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, especialmente de
aquellas zonas que, pese a contar con un fuerte potencial para la implantación de
nuevos proyectos industriales de dimensión media-grande, presentan unos índices
de paro superiores a la media regional y una renta disponible bruta per cápita por
debajo del valor medio de la Comunidad.
Artículo 3
Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
Ámbito temporal
1. La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá hasta la finalización del
Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027 y se entenderán, en todo caso,
de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 y modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión
de 23 de julio de 2021. A tales efectos, cualquier modificación, nueva prórroga o sustitución
por otra norma, del citado Reglamento 651/2014, supondrá una adecuación de las presentes
normas reguladoras a dichas modificaciones, prorrogas, o nueva norma que lo sustituya.
2. Las presentes bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de ayudas
que se publiquen a partir de la aprobación de la presente Orden, sin perjuicio del ámbito
temporal necesario para la finalización de los proyectos subvencionados y su posterior justificación, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.
3. Las convocatorias podrán establecer la realización de uno o varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Financiación
1. El gasto se financiará con cargo al crédito consignado en el Programa 466A del
presupuesto de gastos de la dirección general con competencias en materia de investigación
e innovación tecnológica, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad
en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden podrán
ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con la tasa de cofinancia-

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Artículo 5