Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 257
da en servicio de la estación para la recarga rápida de vehículos eléctricos, hasta el 31 de
diciembre de dicho año.
8. Capacidad jurídica para concurrir al procedimiento
Solo podrán concurrir a la convocatoria que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, cuyo objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, las prestaciones que se pretenden realizar mediante el uso privativo del dominio público objeto de la
concesión.
El artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece, con carácter básico, que no podrán ser titulares de concesiones
sobre bienes de dominio público aquellas personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en la legislación de contratación, por lo que
deberán cumplirse las condiciones de aptitud para contratar establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los solicitantes interesados en la presente convocatoria deberán disponer de la siguiente solvencia, si bien su acreditación, por los medios que se indica, solo se exigirá al
solicitante propuesto como concesionario:
Solvencia económica o financiera:
La solvencia económica o financiera se acreditará mediante la presentación de copia
simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390, que indique su volumen de negocio
en los tres últimos años (2019, 2020 y 2021). Se considerará que la solicitante posee solvencia económica y financiera para ser concesionario de esta concesión cuando acredite un volumen de negocio en alguno de los ejercicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, igual o superior a 300.000 euros anuales (IVA incluido). Si la solicitante no ha cumplido
los tres años de antigüedad, deberá aportar declaración del volumen global de negocios correspondiente a los ejercicios en activo, debiendo sumar el volumen de negocios en uno de
los años en activo, una cifra igual o superior a 300.000 euros anuales (IVA incluido).
Solvencia técnica o profesional de los solicitantes:
Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional suficiente se deberá aportar:
Justificantes de los principales servicios y actividades que haya prestado o realizado en los
últimos tres años (2019, 2020 y 2021), de características iguales o semejantes a las que son
propias de esta concesión. Se considerará que la entidad solicitante posee solvencia técnica o profesional para ser concesionario de esta concesión cuando acredite, mediante los justificantes o certificados aportados, la participación en los últimos tres años (2019, 2020
y 2021) en uno o varios contratos cuyo objeto sea la instalación y/o gestión y explotación
de puntos de recarga de vehículo eléctrico, debiendo sumar el número de puntos de recarga rápida instalados y/o gestionados y explotados, en uno de los ejercicios a que se hace referencia en el párrafo anterior y en el cómputo global de los contratos en los que hubiera
participado en ese ejercicio, una cifra igual o superior a 10 (diez).
Se considerarán, a efectos de justificar esta solvencia, los puntos de recarga de vehículo que ofrezcan, en los postes de recarga instalados en esos puntos, una potencia máxima
de salida de, por lo menos, 50 kW. En cualquier caso, el concesionario deberá disponer de
recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto de la concesión, sin que suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
9.1. Garantía provisional. No se exige la constitución de una garantía provisional.
9.2. Garantía definitiva. La garantía definitiva será el 5 % del valor del dominio público a ocupar y el presupuesto de las obras a realizar estimado para cada lote. Se estima en
función del valor de la inversión que el adjudicatario de cada lote tiene asumir para la provisión del servicio de recarga durante la duración de la concesión demanial.
El valor de la inversión estimada, desglosado en la memoria económica que obra en el
expediente, asciende, para cada lote a:
— Lote 1: ochocientos ochenta mil euros (880.000 euros).
— Lote 2: novecientos mil euros (900.000 euros).
— Lote 3: ochocientos ochenta mil euros (880.000 euros).
BOCM-20221019-57
9. Garantías
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 257
da en servicio de la estación para la recarga rápida de vehículos eléctricos, hasta el 31 de
diciembre de dicho año.
8. Capacidad jurídica para concurrir al procedimiento
Solo podrán concurrir a la convocatoria que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, cuyo objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, las prestaciones que se pretenden realizar mediante el uso privativo del dominio público objeto de la
concesión.
El artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece, con carácter básico, que no podrán ser titulares de concesiones
sobre bienes de dominio público aquellas personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en la legislación de contratación, por lo que
deberán cumplirse las condiciones de aptitud para contratar establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los solicitantes interesados en la presente convocatoria deberán disponer de la siguiente solvencia, si bien su acreditación, por los medios que se indica, solo se exigirá al
solicitante propuesto como concesionario:
Solvencia económica o financiera:
La solvencia económica o financiera se acreditará mediante la presentación de copia
simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390, que indique su volumen de negocio
en los tres últimos años (2019, 2020 y 2021). Se considerará que la solicitante posee solvencia económica y financiera para ser concesionario de esta concesión cuando acredite un volumen de negocio en alguno de los ejercicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, igual o superior a 300.000 euros anuales (IVA incluido). Si la solicitante no ha cumplido
los tres años de antigüedad, deberá aportar declaración del volumen global de negocios correspondiente a los ejercicios en activo, debiendo sumar el volumen de negocios en uno de
los años en activo, una cifra igual o superior a 300.000 euros anuales (IVA incluido).
Solvencia técnica o profesional de los solicitantes:
Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional suficiente se deberá aportar:
Justificantes de los principales servicios y actividades que haya prestado o realizado en los
últimos tres años (2019, 2020 y 2021), de características iguales o semejantes a las que son
propias de esta concesión. Se considerará que la entidad solicitante posee solvencia técnica o profesional para ser concesionario de esta concesión cuando acredite, mediante los justificantes o certificados aportados, la participación en los últimos tres años (2019, 2020
y 2021) en uno o varios contratos cuyo objeto sea la instalación y/o gestión y explotación
de puntos de recarga de vehículo eléctrico, debiendo sumar el número de puntos de recarga rápida instalados y/o gestionados y explotados, en uno de los ejercicios a que se hace referencia en el párrafo anterior y en el cómputo global de los contratos en los que hubiera
participado en ese ejercicio, una cifra igual o superior a 10 (diez).
Se considerarán, a efectos de justificar esta solvencia, los puntos de recarga de vehículo que ofrezcan, en los postes de recarga instalados en esos puntos, una potencia máxima
de salida de, por lo menos, 50 kW. En cualquier caso, el concesionario deberá disponer de
recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto de la concesión, sin que suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
9.1. Garantía provisional. No se exige la constitución de una garantía provisional.
9.2. Garantía definitiva. La garantía definitiva será el 5 % del valor del dominio público a ocupar y el presupuesto de las obras a realizar estimado para cada lote. Se estima en
función del valor de la inversión que el adjudicatario de cada lote tiene asumir para la provisión del servicio de recarga durante la duración de la concesión demanial.
El valor de la inversión estimada, desglosado en la memoria económica que obra en el
expediente, asciende, para cada lote a:
— Lote 1: ochocientos ochenta mil euros (880.000 euros).
— Lote 2: novecientos mil euros (900.000 euros).
— Lote 3: ochocientos ochenta mil euros (880.000 euros).
BOCM-20221019-57
9. Garantías