Madrid (BOCM-20221019-57)
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BOCM
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Garantía definitiva:
— Lote 1: 44.000 euros.
— Lote 2: 45.000 euros.
— Lote 3: 44.000 euros.
Será requisito previo para la formalización de la concesión y el inicio de la ejecución
el ingreso de la garantía definitiva. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada
por el concesionario en el plazo de 15 días siguientes a la notificación del otorgamiento de
la concesión.
Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 108 de la LCSP y en la forma prevista en el RGLCAP, pudiendo acreditarse igualmente por medios electrónicos. Los Anexos I.2 y I.3 del presente pliego establecen los requisitos para la constitución de la garantía mediante aval y mediante certificado de seguro
de caución.
Se mantendrá durante todo el plazo de ejecución de la concesión y hasta su cancelación, y responderá de los siguientes conceptos:
— De las penalidades impuestas al concesionario por incumplimientos de las obligaciones establecidas en este pliego o cualquiera de los documentos que tienen naturaleza contractual.
— De las obligaciones derivadas de la concesión que correspondan al adjudicatario y
éste no haya cumplido.
— De los daños y perjuicios que se imputen al concesionario como consecuencia de
la ejecución de la concesión.
— De la incautación que pueda decretarse en caso de extinción de la concesión por
causa imputable al concesionario.
— De las sanciones por incumplimiento que en su caso se impongan.
— Del estado del inmueble en el momento de la reversión.
En todo caso, la cuantía de la garantía definitiva no determina el límite de responsabilidad que por cualquier causa el Ayuntamiento pueda reclamar al concesionario por el cumplimiento de sus obligaciones concesionales, sino que dicho límite vendrá determinado por
el importe total de las penalizaciones o indemnizaciones que sean reclamables al concesionario. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y correspondientes del RGLCAP.
Finalizado el plazo de la concesión, si no resultasen responsabilidades que hayan de
ejercitarse sobre la garantía será devuelta previo informe favorable de los servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del presente Pliego y de los compromisos asumidos por el concesionario en su petición.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval
o del certificado de seguro de caución (Anexos I.2 y I.3 al presente Pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al solicitante
en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado
de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la Instrucción 1/2004, sobre actuación consultiva y contenciosa de los letrados de
la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el concesionario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento
de los documentos necesarios a tal fin.
10. Peticiones de los interesados
10.1. Presentación de las peticiones. Las peticiones se presentarán en el plazo de 30
días computables desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Aquellos solicitantes obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, así como quienes los representen, tal y como se establece en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud a través de medios electrónicos y todos
los solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de dicha ley, deberán entregar debidamente cumplimentado el formulario de solicitud.
En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuera inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
BOCM-20221019-57
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Garantía definitiva:
— Lote 1: 44.000 euros.
— Lote 2: 45.000 euros.
— Lote 3: 44.000 euros.
Será requisito previo para la formalización de la concesión y el inicio de la ejecución
el ingreso de la garantía definitiva. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada
por el concesionario en el plazo de 15 días siguientes a la notificación del otorgamiento de
la concesión.
Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 108 de la LCSP y en la forma prevista en el RGLCAP, pudiendo acreditarse igualmente por medios electrónicos. Los Anexos I.2 y I.3 del presente pliego establecen los requisitos para la constitución de la garantía mediante aval y mediante certificado de seguro
de caución.
Se mantendrá durante todo el plazo de ejecución de la concesión y hasta su cancelación, y responderá de los siguientes conceptos:
— De las penalidades impuestas al concesionario por incumplimientos de las obligaciones establecidas en este pliego o cualquiera de los documentos que tienen naturaleza contractual.
— De las obligaciones derivadas de la concesión que correspondan al adjudicatario y
éste no haya cumplido.
— De los daños y perjuicios que se imputen al concesionario como consecuencia de
la ejecución de la concesión.
— De la incautación que pueda decretarse en caso de extinción de la concesión por
causa imputable al concesionario.
— De las sanciones por incumplimiento que en su caso se impongan.
— Del estado del inmueble en el momento de la reversión.
En todo caso, la cuantía de la garantía definitiva no determina el límite de responsabilidad que por cualquier causa el Ayuntamiento pueda reclamar al concesionario por el cumplimiento de sus obligaciones concesionales, sino que dicho límite vendrá determinado por
el importe total de las penalizaciones o indemnizaciones que sean reclamables al concesionario. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y correspondientes del RGLCAP.
Finalizado el plazo de la concesión, si no resultasen responsabilidades que hayan de
ejercitarse sobre la garantía será devuelta previo informe favorable de los servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del presente Pliego y de los compromisos asumidos por el concesionario en su petición.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval
o del certificado de seguro de caución (Anexos I.2 y I.3 al presente Pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al solicitante
en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado
de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la Instrucción 1/2004, sobre actuación consultiva y contenciosa de los letrados de
la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el concesionario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento
de los documentos necesarios a tal fin.
10. Peticiones de los interesados
10.1. Presentación de las peticiones. Las peticiones se presentarán en el plazo de 30
días computables desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Aquellos solicitantes obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, así como quienes los representen, tal y como se establece en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud a través de medios electrónicos y todos
los solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de dicha ley, deberán entregar debidamente cumplimentado el formulario de solicitud.
En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuera inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
BOCM-20221019-57
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID