Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
En el caso de los equipos de red consolidada, si se emplearan modelos no homologados, deberá solicitar su homologación de manera previa a su renovación, en el plazo máximo de un mes desde la incorporación de las estaciones de la red consolidada a la concesión.
Junto con la solicitud de homologación se deberá aportar la siguiente documentación,
además de la que, en su caso, establezca la regulación recogida en la citada ordenanza o
aquella que la sustituya:
1. Memoria descriptiva del elemento con detalle de los datos constructivos, materiales empleados, tratamientos, acabados y demás especificaciones de uso.
2. Planos, a escala conveniente, de planta, alzado y perspectivas del elemento, debidamente doblados a tamaño A4 con arreglo a lo dispuesto en las normas UNE.
3. Fotografías impresas tomadas con perspectiva, así como en soporte digital en tamaño mínimo de 10 × 10 cm y a una resolución 250 ppp formato JPEG.
4. Explicación pormenorizada del elemento: forma de instalación, explotación, conservación, reposición y reparación.
5. Certificado ISO 9001 del fabricante del elemento, o cualquier otra documentación
que garantice la calidad de los materiales y el proceso de fabricación.
6. Certificado ISO 14001, EMAS u otro que acredite que el fabricante se encuentra
adherido a un sistema de gestión integral de residuos.
7. En el caso de que el elemento tenga piezas de madera, especies de maderas empleadas y certificado que justifique la integración del fabricante o proveedor en cadena de
custodia (FSC, PEFC o sistema equivalente).
En la documentación que se entregue para la homologación deberá constar la ubicación del logo identificativo del concesionario que se define en el punto 7 del Anexo II, Pliego de prescripciones técnicas.
Trabajos de implantación de la estación de recarga
— El concesionario sufragará todos los gastos, de instalación de los equipos de recarga, tanto el de las propias instalaciones, como los trabajos de obra para su ubicación en vía pública y el acondicionamiento de calzadas para el acceso y uso de la
estación de recarga, de acuerdo a la normativa municipal.
— Cualquier avería en los servicios urbanos que se produjese en la implantación de
las estaciones, será de exclusiva responsabilidad y a cargo del concesionario, el
cual deberá reponerlos a su normal funcionamiento. Asimismo correrá a cargo del
concesionario, las obras de restitución o adaptación de los elementos o instalaciones en vía pública que, con motivo de la implantación de las terminales de recarga, el acabado de estos trabajos deberá tener calidad idéntica a la existente y cumplir las normas que dicte la Administración Municipal.
— Las instalaciones eléctricas de la estación de recarga deberán ser realizada por una
empresa instaladora habilitada de baja tensión y deben ejecutarse sobre la base de
un proyecto técnico.
— Una vez ejecutadas las instalaciones, y previamente a la presentación de los certificados de la instalación eléctrica y demás documentación ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su diligenciado, serán objeto de inspección inicial, por organismo de control.
— De acuerdo con lo regulado en el artículo 19.2 de la OLDRU, la licencia urbanística
para la implantación de la estación para la recarga rápida de vehículos eléctricos,
se entenderá otorgada por el propio acuerdo de concesión, excepto en lo referente
a las obras de la acometida eléctrica desde la red de la compañía hasta la CGP.
— Las exigencias de las mencionadas normas se mantendrán durante todo el período
de vigencia de la concesión.
— Antes de iniciar los trabajos de implantación el concesionario deberá presentar el
programa de trabajo al Ayuntamiento de Madrid.
Explotación de las instalaciones
— El adjudicatario de la concesión debe cumplir con los requisitos que establezca la
normativa vigente, a través del artículo 48 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico,
de 26 de diciembre, que establece que los servicios de recarga energética tendrán
como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de
servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usua-
BOCM-20221019-57
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
En el caso de los equipos de red consolidada, si se emplearan modelos no homologados, deberá solicitar su homologación de manera previa a su renovación, en el plazo máximo de un mes desde la incorporación de las estaciones de la red consolidada a la concesión.
Junto con la solicitud de homologación se deberá aportar la siguiente documentación,
además de la que, en su caso, establezca la regulación recogida en la citada ordenanza o
aquella que la sustituya:
1. Memoria descriptiva del elemento con detalle de los datos constructivos, materiales empleados, tratamientos, acabados y demás especificaciones de uso.
2. Planos, a escala conveniente, de planta, alzado y perspectivas del elemento, debidamente doblados a tamaño A4 con arreglo a lo dispuesto en las normas UNE.
3. Fotografías impresas tomadas con perspectiva, así como en soporte digital en tamaño mínimo de 10 × 10 cm y a una resolución 250 ppp formato JPEG.
4. Explicación pormenorizada del elemento: forma de instalación, explotación, conservación, reposición y reparación.
5. Certificado ISO 9001 del fabricante del elemento, o cualquier otra documentación
que garantice la calidad de los materiales y el proceso de fabricación.
6. Certificado ISO 14001, EMAS u otro que acredite que el fabricante se encuentra
adherido a un sistema de gestión integral de residuos.
7. En el caso de que el elemento tenga piezas de madera, especies de maderas empleadas y certificado que justifique la integración del fabricante o proveedor en cadena de
custodia (FSC, PEFC o sistema equivalente).
En la documentación que se entregue para la homologación deberá constar la ubicación del logo identificativo del concesionario que se define en el punto 7 del Anexo II, Pliego de prescripciones técnicas.
Trabajos de implantación de la estación de recarga
— El concesionario sufragará todos los gastos, de instalación de los equipos de recarga, tanto el de las propias instalaciones, como los trabajos de obra para su ubicación en vía pública y el acondicionamiento de calzadas para el acceso y uso de la
estación de recarga, de acuerdo a la normativa municipal.
— Cualquier avería en los servicios urbanos que se produjese en la implantación de
las estaciones, será de exclusiva responsabilidad y a cargo del concesionario, el
cual deberá reponerlos a su normal funcionamiento. Asimismo correrá a cargo del
concesionario, las obras de restitución o adaptación de los elementos o instalaciones en vía pública que, con motivo de la implantación de las terminales de recarga, el acabado de estos trabajos deberá tener calidad idéntica a la existente y cumplir las normas que dicte la Administración Municipal.
— Las instalaciones eléctricas de la estación de recarga deberán ser realizada por una
empresa instaladora habilitada de baja tensión y deben ejecutarse sobre la base de
un proyecto técnico.
— Una vez ejecutadas las instalaciones, y previamente a la presentación de los certificados de la instalación eléctrica y demás documentación ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su diligenciado, serán objeto de inspección inicial, por organismo de control.
— De acuerdo con lo regulado en el artículo 19.2 de la OLDRU, la licencia urbanística
para la implantación de la estación para la recarga rápida de vehículos eléctricos,
se entenderá otorgada por el propio acuerdo de concesión, excepto en lo referente
a las obras de la acometida eléctrica desde la red de la compañía hasta la CGP.
— Las exigencias de las mencionadas normas se mantendrán durante todo el período
de vigencia de la concesión.
— Antes de iniciar los trabajos de implantación el concesionario deberá presentar el
programa de trabajo al Ayuntamiento de Madrid.
Explotación de las instalaciones
— El adjudicatario de la concesión debe cumplir con los requisitos que establezca la
normativa vigente, a través del artículo 48 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico,
de 26 de diciembre, que establece que los servicios de recarga energética tendrán
como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de
servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usua-
BOCM-20221019-57
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID