Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 253
ticular, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC)
BT 52, aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
Los adjudicatarios de los 3 lotes deberán actuar como operadores de los puntos de recarga rápida de acceso público, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente, actualmente recogidos en el artículo 48 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado mediante el Real Decreto 184/2022,
de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que establecen que los servicios de recarga energética tendrán como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de
servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que
permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
Además, los adjudicatarios, aparte de su condición de operadores de los puntos de recarga de las estaciones del lote que les sea adjudicado, deberán actuar como proveedores de
servicios para la movilidad eléctrica en las estaciones de los lotes que no les sean adjudicados, quedando obligados a establecer los acuerdos de interoperabilidad mutuos que sean necesarios a tal fin.
Asimismo, se han de respetar los principios del marco estratégico y legislativo que a
nivel europeo impulsa el desarrollo de redes de suministros de combustibles menos contaminantes, recogido actualmente en la Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, traspuesta al ordenamiento español a través del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el
que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos.
En el apartado quinto del Artículo 4 de este Real Decreto, denominado “Suministro de
electricidad para el transporte” se indica que: “Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el
gestor de que se trate”. De manera adicional, la directiva promueve la incorporación del requisito de etiquetado para las estaciones de recarga que permita a los conductores del
vehículo eléctrico elegir sin dificultades la opción apropiada de recarga para su propio
vehículo, regulando la implantación de un nuevo conjunto único y armonizado de etiquetas
para la recarga eléctrica.
Las instalaciones deberán cumplir de manera específica las características de diseño,
implantación y modo de explotación, que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas del procedimiento de la concesión administrativa.
Las nuevas estaciones deberán permitir, como mínimo, la carga simultánea de las baterías de tres vehículos eléctricos, uno en cada una de las tres plazas de reserva de estacionamiento adyacentes a las estaciones de recarga, dos de ellos a una potencia de 50 kW o superior en corriente continua y el tercero a una potencia de 22 kW en corriente alterna.
Se valorarán como mejoras, tal y como se señala en el presente pliego:
— Que el cargador o cargadores que atiendan la demanda de las dos plazas que han
de suministrar la energía eléctrica en corriente continua sean capaces de ofrecer
una potencia máxima simultánea superior a 100 kW.
— Que el cargador que la demanda de plaza que ha de ser capaz de suministrar la energía eléctrica en corriente alterna sea también capaz de ofrecer recarga en corriente
continua, con una potencia máxima superior o igual a 50 kW, aun cuando las otras
dos plazas estén siendo utilizadas de manera simultánea.
Todos los elementos que se coloquen en el viario público deberán cumplir con las condiciones de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Homologación de los equipos de recarga
El concesionario dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la formalización de la
concesión para solicitar, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, de 1 de marzo de 1985, la homologación de los equipos de recarga que proponga instalar en las nuevas estaciones de recarga de los lotes en que haya resultado ganador.
BOCM-20221019-57
Características de las instalaciones
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 253
ticular, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC)
BT 52, aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
Los adjudicatarios de los 3 lotes deberán actuar como operadores de los puntos de recarga rápida de acceso público, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente, actualmente recogidos en el artículo 48 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado mediante el Real Decreto 184/2022,
de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que establecen que los servicios de recarga energética tendrán como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de
servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que
permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
Además, los adjudicatarios, aparte de su condición de operadores de los puntos de recarga de las estaciones del lote que les sea adjudicado, deberán actuar como proveedores de
servicios para la movilidad eléctrica en las estaciones de los lotes que no les sean adjudicados, quedando obligados a establecer los acuerdos de interoperabilidad mutuos que sean necesarios a tal fin.
Asimismo, se han de respetar los principios del marco estratégico y legislativo que a
nivel europeo impulsa el desarrollo de redes de suministros de combustibles menos contaminantes, recogido actualmente en la Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, traspuesta al ordenamiento español a través del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el
que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos.
En el apartado quinto del Artículo 4 de este Real Decreto, denominado “Suministro de
electricidad para el transporte” se indica que: “Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el
gestor de que se trate”. De manera adicional, la directiva promueve la incorporación del requisito de etiquetado para las estaciones de recarga que permita a los conductores del
vehículo eléctrico elegir sin dificultades la opción apropiada de recarga para su propio
vehículo, regulando la implantación de un nuevo conjunto único y armonizado de etiquetas
para la recarga eléctrica.
Las instalaciones deberán cumplir de manera específica las características de diseño,
implantación y modo de explotación, que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas del procedimiento de la concesión administrativa.
Las nuevas estaciones deberán permitir, como mínimo, la carga simultánea de las baterías de tres vehículos eléctricos, uno en cada una de las tres plazas de reserva de estacionamiento adyacentes a las estaciones de recarga, dos de ellos a una potencia de 50 kW o superior en corriente continua y el tercero a una potencia de 22 kW en corriente alterna.
Se valorarán como mejoras, tal y como se señala en el presente pliego:
— Que el cargador o cargadores que atiendan la demanda de las dos plazas que han
de suministrar la energía eléctrica en corriente continua sean capaces de ofrecer
una potencia máxima simultánea superior a 100 kW.
— Que el cargador que la demanda de plaza que ha de ser capaz de suministrar la energía eléctrica en corriente alterna sea también capaz de ofrecer recarga en corriente
continua, con una potencia máxima superior o igual a 50 kW, aun cuando las otras
dos plazas estén siendo utilizadas de manera simultánea.
Todos los elementos que se coloquen en el viario público deberán cumplir con las condiciones de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Homologación de los equipos de recarga
El concesionario dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la formalización de la
concesión para solicitar, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, de 1 de marzo de 1985, la homologación de los equipos de recarga que proponga instalar en las nuevas estaciones de recarga de los lotes en que haya resultado ganador.
BOCM-20221019-57
Características de las instalaciones