Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
4. Órgano competente para otorgar la concesión
El órgano competente para otorgar la concesión es la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, si bien, en virtud del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en su artículo 3.a 6.3 c.,
la competencia para la presente concesión recae en el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, sin perjuicio de posteriores delegaciones o avocaciones que pudieran realizarse.
5. Procedimiento para el otorgamiento de la concesión
De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1 de la LPAP, el otorgamiento de la
presente concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 del mismo texto legal.
La convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y se le dará difusión mediante su publicación adicional en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es , en la que se podrá consultar el pliego que rige la presente convocatoria y la documentación adicional.
En la convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes por parte de
los interesados en treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se fija en la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) el importe máximo de los gastos
de publicación, repartidos a razón de mil euros (1.000 euros) por cada lote.
Los gastos de publicidad correrán a cargo del interesado que resulte concesionario de
cada lote y deberán de ser abonados previamente a la formalización de la concesión.
El otorgamiento de la concesión recaerá en las entidades cuya petición de utilización
resulte de mayor interés y utilidad pública, conforme a los criterios definidos en el artículo 11.2 de este pliego de condiciones.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada su solicitud.
6. Obras e instalaciones a realizar por el concesionario
La concesión de dominio público tiene como derecho exclusivo la instalación y explotación de las nuevas estaciones de recarga rápida de baterías de vehículos eléctricos que
contempla cada uno de los 3 Lotes, así como la explotación y mantenimiento de las estaciones que se incluyan en cada lote de la red consolidada, según se especifica en el pliego
de condiciones técnicas del procedimiento administrativo para la concesión demanial.
Los titulares de la concesión costearán la adquisición, instalación, puesta en servicio,
explotación y conservación de la instalación eléctrica y equipos de recarga a las que se destina la concesión.
Los trabajos para la extensión de la red desde la red de distribución hasta la caja general de protección (CGP) de las nuevas estaciones serán ejecutados por el concesionario de
cada uno de los 3 lotes, previa obtención de las correspondientes licencias de obra, y será
titular de la instalación. Una vez finalizado el plazo de la concesión y, en su caso, sus prórrogas, revertirán al Ayuntamiento de Madrid.
El concesionario dispondrá de un plazo máximo de nueve meses desde la formalización de la concesión para la puesta en servicio de las estaciones, salvo causa de retraso justificada y ajena a su responsabilidad. En ningún caso se considerará justificado el retraso
motivado por la falta de capacidad de la red de distribución si el adjudicatario hubiera ofertado mejoras en la potencia de salida de los equipos de recarga de esa estación por una potencia total final superior a 150 kW.
El concesionario deberá ejecutar y mantener dichas instalaciones de acuerdo a las prescripciones, aplicables a las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en vía pública, establecidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias y, en par-
BOCM-20221019-57
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
4. Órgano competente para otorgar la concesión
El órgano competente para otorgar la concesión es la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, si bien, en virtud del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en su artículo 3.a 6.3 c.,
la competencia para la presente concesión recae en el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, sin perjuicio de posteriores delegaciones o avocaciones que pudieran realizarse.
5. Procedimiento para el otorgamiento de la concesión
De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1 de la LPAP, el otorgamiento de la
presente concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 del mismo texto legal.
La convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y se le dará difusión mediante su publicación adicional en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es , en la que se podrá consultar el pliego que rige la presente convocatoria y la documentación adicional.
En la convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes por parte de
los interesados en treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se fija en la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) el importe máximo de los gastos
de publicación, repartidos a razón de mil euros (1.000 euros) por cada lote.
Los gastos de publicidad correrán a cargo del interesado que resulte concesionario de
cada lote y deberán de ser abonados previamente a la formalización de la concesión.
El otorgamiento de la concesión recaerá en las entidades cuya petición de utilización
resulte de mayor interés y utilidad pública, conforme a los criterios definidos en el artículo 11.2 de este pliego de condiciones.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada su solicitud.
6. Obras e instalaciones a realizar por el concesionario
La concesión de dominio público tiene como derecho exclusivo la instalación y explotación de las nuevas estaciones de recarga rápida de baterías de vehículos eléctricos que
contempla cada uno de los 3 Lotes, así como la explotación y mantenimiento de las estaciones que se incluyan en cada lote de la red consolidada, según se especifica en el pliego
de condiciones técnicas del procedimiento administrativo para la concesión demanial.
Los titulares de la concesión costearán la adquisición, instalación, puesta en servicio,
explotación y conservación de la instalación eléctrica y equipos de recarga a las que se destina la concesión.
Los trabajos para la extensión de la red desde la red de distribución hasta la caja general de protección (CGP) de las nuevas estaciones serán ejecutados por el concesionario de
cada uno de los 3 lotes, previa obtención de las correspondientes licencias de obra, y será
titular de la instalación. Una vez finalizado el plazo de la concesión y, en su caso, sus prórrogas, revertirán al Ayuntamiento de Madrid.
El concesionario dispondrá de un plazo máximo de nueve meses desde la formalización de la concesión para la puesta en servicio de las estaciones, salvo causa de retraso justificada y ajena a su responsabilidad. En ningún caso se considerará justificado el retraso
motivado por la falta de capacidad de la red de distribución si el adjudicatario hubiera ofertado mejoras en la potencia de salida de los equipos de recarga de esa estación por una potencia total final superior a 150 kW.
El concesionario deberá ejecutar y mantener dichas instalaciones de acuerdo a las prescripciones, aplicables a las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en vía pública, establecidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias y, en par-
BOCM-20221019-57
Pág. 252
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