Madrid (BOCM-20221019-57)
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Tienen carácter vinculante, además de este pliego y sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria. Revestirán carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como el
resto de los documentos que figuran como anexos al mismo, y los que presente el solicitante que resulte adjudicatario y que concreten su oferta.
El estudio de viabilidad económico-financiera que se adjunta como documento accesible a los solicitantes de este procedimiento y sus anexos, no revestirán carácter contractual, ni tiene carácter vinculante para la administración, cumpliendo la única finalidad de
determinar las condiciones económicas que justifican el establecimiento del canon mínimo
y de la duración de la concesión.
En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, la concesión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales, así
como por las restantes disposiciones del régimen local directamente aplicables:
— Las normas de aplicación plena y básica de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (en adelante, RLPAP).
— Asimismo, se observará lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, y la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
— Las disposiciones no básicas sobre patrimonio local, especialmente las establecidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante el
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante, RBEL).
— Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y en su
defecto las de derecho privado.
Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en
la Vía Pública, de 31 de mayo de 2006, toda obra, instalación o supresión de instalación a
realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, estará sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales, y en su artículo 11 se señala además que las concesiones municipales precisarán licencia para las obras
que se ejecuten en la vía pública para la dotación de los servicios necesarios.
La Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRU), en su artículo 3.1 define como “Actuación urbanística” a la realización conjunta o separada de actos de uso del suelo, subsuelo,
vuelo, construcción y edificación, así como la implantación y el desarrollo o modificación
de actividades previstos en la normativa urbanística.
Asimismo, el artículo 19.2 OLDRU establece que “Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán autorización o concesión demanial, sin perjuicio de la correspondiente licencia urbanística, y se resolverán de manera conjunta”.
En el siguiente apartado se señala también que “Las actuaciones que se puedan tramitar con declaración responsable, y que se realicen sobre el dominio público requerirán, con
carácter previo a su presentación, haber obtenido la autorización o concesión demanial. En
estos casos, se verificará que dichas autorizaciones se han obtenido a nombre del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su identificación”.
De esta forma, se otorgará en un solo acto de la autorización o concesión demanial y
la licencia urbanística, en cumplimiento de los principios de eficacia y simplicidad administrativa, quedando excluidas las obras necesarias para la realización de la acometida [conexión eléctrica entre el origen del punto de suministro de la red de la compañía distribuidora y la Caja General de Protección (CGP)], para las que los concesionarios deberán
respetar el régimen de intervención administrativa que corresponda.
De acuerdo con todo lo anterior, se exigirá en esta convocatoria que se aporte por los
solicitantes el contenido establecido como necesario para la obtención de la licencia de
obras en la vía pública y demás previsiones legales establecidas en la normativa vigente.
Esa documentación será considerada para el otorgamiento de la licencia urbanística junto
con la concesión demanial.
La licencia urbanística que se otorgará junto con la concesión demanial no incluirá las
obras que se ejecuten en vía pública y que no sean objeto de la concesión (ej.: acometida
eléctrica), que estarán sujetas a la intervención administrativa establecida en OLDRU.
Pág. 251
BOCM-20221019-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Tienen carácter vinculante, además de este pliego y sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria. Revestirán carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como el
resto de los documentos que figuran como anexos al mismo, y los que presente el solicitante que resulte adjudicatario y que concreten su oferta.
El estudio de viabilidad económico-financiera que se adjunta como documento accesible a los solicitantes de este procedimiento y sus anexos, no revestirán carácter contractual, ni tiene carácter vinculante para la administración, cumpliendo la única finalidad de
determinar las condiciones económicas que justifican el establecimiento del canon mínimo
y de la duración de la concesión.
En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, la concesión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales, así
como por las restantes disposiciones del régimen local directamente aplicables:
— Las normas de aplicación plena y básica de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (en adelante, RLPAP).
— Asimismo, se observará lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, y la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
— Las disposiciones no básicas sobre patrimonio local, especialmente las establecidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante el
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante, RBEL).
— Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y en su
defecto las de derecho privado.
Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en
la Vía Pública, de 31 de mayo de 2006, toda obra, instalación o supresión de instalación a
realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, estará sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales, y en su artículo 11 se señala además que las concesiones municipales precisarán licencia para las obras
que se ejecuten en la vía pública para la dotación de los servicios necesarios.
La Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRU), en su artículo 3.1 define como “Actuación urbanística” a la realización conjunta o separada de actos de uso del suelo, subsuelo,
vuelo, construcción y edificación, así como la implantación y el desarrollo o modificación
de actividades previstos en la normativa urbanística.
Asimismo, el artículo 19.2 OLDRU establece que “Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán autorización o concesión demanial, sin perjuicio de la correspondiente licencia urbanística, y se resolverán de manera conjunta”.
En el siguiente apartado se señala también que “Las actuaciones que se puedan tramitar con declaración responsable, y que se realicen sobre el dominio público requerirán, con
carácter previo a su presentación, haber obtenido la autorización o concesión demanial. En
estos casos, se verificará que dichas autorizaciones se han obtenido a nombre del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su identificación”.
De esta forma, se otorgará en un solo acto de la autorización o concesión demanial y
la licencia urbanística, en cumplimiento de los principios de eficacia y simplicidad administrativa, quedando excluidas las obras necesarias para la realización de la acometida [conexión eléctrica entre el origen del punto de suministro de la red de la compañía distribuidora y la Caja General de Protección (CGP)], para las que los concesionarios deberán
respetar el régimen de intervención administrativa que corresponda.
De acuerdo con todo lo anterior, se exigirá en esta convocatoria que se aporte por los
solicitantes el contenido establecido como necesario para la obtención de la licencia de
obras en la vía pública y demás previsiones legales establecidas en la normativa vigente.
Esa documentación será considerada para el otorgamiento de la licencia urbanística junto
con la concesión demanial.
La licencia urbanística que se otorgará junto con la concesión demanial no incluirá las
obras que se ejecuten en vía pública y que no sean objeto de la concesión (ej.: acometida
eléctrica), que estarán sujetas a la intervención administrativa establecida en OLDRU.
Pág. 251
BOCM-20221019-57
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