Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
nuevas estaciones de recarga rápida, en régimen de concesión, así como a partir del 12 de
diciembre de 2024 la cesión del espacio público y las infraestructuras para la gestión y mantenimiento de las 25 estaciones de recarga rápida en vía pública pertenecientes a la red consolidada de titularidad municipal.
La concesión de dominio público contará con 61 estaciones de recarga rápida para
vehículos eléctricos ubicadas en vía pública, distribuidos en 3 lotes.
Cada nueva estación de recarga contará con una acometida eléctrica en baja tensión
independiente, destinada a la recarga de vehículos eléctricos, con una potencia mínima
de 150 kW, siendo posible un incremento de potencia en las propuestas de los solicitantes
de la concesión.
Cada concesionario podrá explotar el espacio de la vía pública necesario para ubicar
los componentes asociados a la instalación eléctrica de suministro (armario de compañía,
caja general de protección y media) y un mínimo de 2 equipos de recarga y, además, las
nuevas estaciones de recarga contarán con 3 plazas de estacionamiento asociadas, consideradas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible como “Reservado dotacional para la recarga de vehículos eléctricos”.
En el caso de las nuevas estaciones de recarga, la distribución de equipos de recarga en el
ámbito del reservado dotacional se organizará de tal modo que al menos 2 plazas estén alimentadas con equipos capaces de ofrecer carga rápida simultánea en corriente continua (en adelante, CC) con un mínimo de 50 kW, ambas con conectores Tipo 3 - CCS (IEC-62196-3). La tercera plaza debe ofrecer, como mínimo, carga lenta y semirrápida en modalidad de corriente
alterna (en adelante, AC), en el rango de potencias comprendido entre 7,6 kW y 22 kW.
La estación debe ser capaz de atender la demanda de electricidad simultánea en las
tres plazas de reservado dotacional a la potencia de salida mínima de 50 kW en dos de
ellas, en CC, y de 22 kW, en AC, en la tercera. En caso de que la oferta del concesionario
incluya una propuesta de potencia máxima de suministro superior a las indicadas, la estación debe ser capaz de atender la demanda simultánea de las tres plazas a las potencias indicadas en la oferta.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos se detallan tanto la división de la
red de recarga en Lotes, como las características técnicas con las que debe cumplir cada estación y las características y dimensiones de la superficie de la concesión para cada estación de recarga y los reservados dotacionales asociados para la recarga de vehículos eléctricos.
En el caso de las estaciones de la red consolidada, el concesionario deberá asumir la
renovación de los equipos de recarga en el plazo máximo de 6 meses desde su incorporación a la concesión, mediante la instalación de un nuevo equipo o la renovación de los componentes del existente, para asegurar su funcionamiento durante el período de duración de
la concesión, siendo responsable de valorar tal necesidad mediante la oportuna visita previa a la presentación de su oferta a tales estaciones.
2. Duración de la concesión
La concesión se otorgará, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
por un plazo de 10 años, a contar desde la formalización de la concesión, prevista para el 1
de enero de 2023. Se establece la posibilidad de establecer a su vencimiento una prórroga
de cuatro años. La concesión se prorrogará automáticamente si ninguna de las partes lo denunciará al menos dos (2) meses antes de finalizar el plazo.
El presente pliego regula la concesión de dominio público sobre la infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos, de uso público, en la ciudad de Madrid. Esta concesión se
califica como concesión de ocupación de dominio público, conforme con el artículo 93.1
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAP), por lo que queda excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con el artículo 9
de la misma, rigiéndose por sus pliegos y la legislación patrimonial y aplicándose los principios de la legislación de contratación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, siendo de aplicación los principios de la normativa contractual pública (artículos 4
y 9 de la LCSP).
La concesión no afecta a la naturaleza pública de los bienes de que es objeto y todas
las facultades y prerrogativas que, en consecuencia, le son propias a este Ayuntamiento
como Administración titular de los bienes concesionados.
BOCM-20221019-57
3. Régimen jurídico
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
nuevas estaciones de recarga rápida, en régimen de concesión, así como a partir del 12 de
diciembre de 2024 la cesión del espacio público y las infraestructuras para la gestión y mantenimiento de las 25 estaciones de recarga rápida en vía pública pertenecientes a la red consolidada de titularidad municipal.
La concesión de dominio público contará con 61 estaciones de recarga rápida para
vehículos eléctricos ubicadas en vía pública, distribuidos en 3 lotes.
Cada nueva estación de recarga contará con una acometida eléctrica en baja tensión
independiente, destinada a la recarga de vehículos eléctricos, con una potencia mínima
de 150 kW, siendo posible un incremento de potencia en las propuestas de los solicitantes
de la concesión.
Cada concesionario podrá explotar el espacio de la vía pública necesario para ubicar
los componentes asociados a la instalación eléctrica de suministro (armario de compañía,
caja general de protección y media) y un mínimo de 2 equipos de recarga y, además, las
nuevas estaciones de recarga contarán con 3 plazas de estacionamiento asociadas, consideradas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible como “Reservado dotacional para la recarga de vehículos eléctricos”.
En el caso de las nuevas estaciones de recarga, la distribución de equipos de recarga en el
ámbito del reservado dotacional se organizará de tal modo que al menos 2 plazas estén alimentadas con equipos capaces de ofrecer carga rápida simultánea en corriente continua (en adelante, CC) con un mínimo de 50 kW, ambas con conectores Tipo 3 - CCS (IEC-62196-3). La tercera plaza debe ofrecer, como mínimo, carga lenta y semirrápida en modalidad de corriente
alterna (en adelante, AC), en el rango de potencias comprendido entre 7,6 kW y 22 kW.
La estación debe ser capaz de atender la demanda de electricidad simultánea en las
tres plazas de reservado dotacional a la potencia de salida mínima de 50 kW en dos de
ellas, en CC, y de 22 kW, en AC, en la tercera. En caso de que la oferta del concesionario
incluya una propuesta de potencia máxima de suministro superior a las indicadas, la estación debe ser capaz de atender la demanda simultánea de las tres plazas a las potencias indicadas en la oferta.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos se detallan tanto la división de la
red de recarga en Lotes, como las características técnicas con las que debe cumplir cada estación y las características y dimensiones de la superficie de la concesión para cada estación de recarga y los reservados dotacionales asociados para la recarga de vehículos eléctricos.
En el caso de las estaciones de la red consolidada, el concesionario deberá asumir la
renovación de los equipos de recarga en el plazo máximo de 6 meses desde su incorporación a la concesión, mediante la instalación de un nuevo equipo o la renovación de los componentes del existente, para asegurar su funcionamiento durante el período de duración de
la concesión, siendo responsable de valorar tal necesidad mediante la oportuna visita previa a la presentación de su oferta a tales estaciones.
2. Duración de la concesión
La concesión se otorgará, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
por un plazo de 10 años, a contar desde la formalización de la concesión, prevista para el 1
de enero de 2023. Se establece la posibilidad de establecer a su vencimiento una prórroga
de cuatro años. La concesión se prorrogará automáticamente si ninguna de las partes lo denunciará al menos dos (2) meses antes de finalizar el plazo.
El presente pliego regula la concesión de dominio público sobre la infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos, de uso público, en la ciudad de Madrid. Esta concesión se
califica como concesión de ocupación de dominio público, conforme con el artículo 93.1
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAP), por lo que queda excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con el artículo 9
de la misma, rigiéndose por sus pliegos y la legislación patrimonial y aplicándose los principios de la legislación de contratación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, siendo de aplicación los principios de la normativa contractual pública (artículos 4
y 9 de la LCSP).
La concesión no afecta a la naturaleza pública de los bienes de que es objeto y todas
las facultades y prerrogativas que, en consecuencia, le son propias a este Ayuntamiento
como Administración titular de los bienes concesionados.
BOCM-20221019-57
3. Régimen jurídico