Madrid (BOCM-20221019-57)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

















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rio y para el sistema eléctrico y su desarrollo mediante el Real Decreto 184/2022,
de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
Los adjudicatarios de la concesión quedan obligados a proveer el servicio de recarga de vehículos eléctricos para la movilidad eléctrica, con carácter público, tanto en las estaciones de recarga del lote que les sea adjudicado como en las estaciones de recarga del resto de los lotes.
Los adjudicatarios deberán facilitar las suscripción de acuerdos de interoperabilidad con otros proveedores de servicios para la movilidad eléctrica, además de los
que resulten adjudicatarios en los otros lotes de esta convocatoria, aplicando condiciones públicas y no discriminatorias.
Las estaciones de recarga permanecerán abiertas todos los días del año.
Las estaciones de recarga deberán estar conectadas a una plataforma central que
permita su monitorización y la gestión de los servicios de recarga en tiempo real y
permita implementar mecanismos de vigilancia, seguridad y asistencia inmediata.
Las estaciones de recarga de cada uno de los lotes deben ser interoperables con las
plataformas de los operadores el resto de los lotes de la concesión administrativa
mediante la interoperabilidad de las plataformas de gestión de los 3 lotes (protocolo OCPI), sin incrementar el coste del servicio de recarga para los usuarios. De
manera complementaria, cada equipo de recarga debe incorporar un mecanismo
de pago puntual con tarjeta de crédito.
El mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones correrá a cargo de
los concesionarios. La empresa concesionaria es la responsable de que las instalaciones incluidas en cada lote se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, para lo cual deberá efectuar periódicamente
y por medio del personal de explotación las comprobaciones y verificaciones necesarias para conocer en todo momento el estado de la instalación.
Correrán a cargo del concesionario el suministro de energía eléctrica, medidos por
contador, y cuantos otros se generen por el uso de la instalación.
La concesionaria de la estación de recarga será responsable de solicitar, a su cargo,
la realización de las inspecciones periódicas de la instalación que requieran los reglamentos de seguridad industrial que resulten exigibles, en los plazos y mediante los agentes que en ellos se determinen.
Todas las intervenciones sobre las instalaciones deberán registrarse. Cada registro
indicará la fecha, persona e intervención realizada. Cada intervención deberá ser
firmada por la persona que la realice y por la empresa concesionaria.
Cada concesionario deberá implementar un mecanismo para la gestión de clientes,
pagos y la provisión de los servicios de recarga.

A efectos ambientales, tanto en la fase de instalación como en la posterior de explotación, el concesionario deberá aplicar las medidas preventivas y correctoras propuestas en el
proyecto técnico presentado con la oferta, así mismo, deberán incluir de manera adicional
las siguientes prescripciones, prevaleciendo estas en caso de discrepancia:
— Durante la ejecución de los trabajos de instalación y durante la explotación de las
instalaciones de la concesión se adoptarán medidas preventivas y correctoras
para minimizar el riesgo de afección a los suelos y agua subterráneas como consecuencia de posibles fugas o derrames de la maquinaria empleada. Asimismo,
se respetará lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra
la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), en lo que respecta a horarios de
trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el
entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire. En atención al cumplimiento de la OPCAT se podrá reducir la potencia máxima de suministro en horario nocturno, tal y como lo define dicha ordenanza, de los equipos de recarga
en corriente continua hasta un mínimo de 50 kW.
— Todo elemento generador de vibraciones (equipo, máquina, conducto de fluidos o
electricidad, etc.) se instalará con las precauciones que resulten necesarias, incluyendo la posibilidad de colocar separadores elásticos o bancadas antivibratorias,
para reducir al máximo posible los niveles transmitidos por su funcionamiento y,
en ningún caso, deberán superar los límites máximos autorizados establecidos en

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Condicionantes ambientales