Madrid (BOCM-20221019-57)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
ñ) El retraso injustificado, por causas imputables al concesionario, en la puesta en
servicio de alguna de las estaciones que supere la mitad del plazo inicialmente disponible, según lo establecido en el PPT, hasta un máximo del mismo plazo del inicialmente disponible. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de capacidad de la red de distribución si el adjudicatario hubiera
ofertado mejoras en la potencia de salida de los equipos de recarga de esa estación
por una potencia total final superior a 150 kW.
3. Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) No disponer de todas las licencias, autorizaciones y certificaciones pertinentes
tanto para la ejecución de las obras, como para el desempeño de la actividad.
b) No destinar el uso del dominio público local exclusivamente a la instalación y explotación de una estación de acceso público para recarga rápida de vehículos eléctricos.
c) No constituir la renovación periódica del seguro de garantía de la instalación frente a cualquier tipo de siniestro y responsabilidad civil, tal y como se exige en el
presente pliego.
d) Retraso en más de tres meses en el suministro de la información sobre el balance
económico de la explotación de las instalaciones durante el año anterior.
e) No explotar directamente la concesión.
f) El retraso injustificado, por causas imputables al concesionario, en la puesta en
servicio de alguna de las estaciones que supere el doble del plazo inicialmente disponible, según lo establecido en el PPT.
g) La reiteración de infracciones graves. Se considerará que se produce reiteración
cuando el concesionario cometa dos o más infracciones graves en un período de
nueve meses a contar desde la comisión de la primera.
15.2. Graduación de las sanciones. Las sanciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, se impondrán cuando el adjudicatario incurra o permita alguna de las faltas leves, graves o muy graves mencionadas en el apartado anterior y consistirán en la imposición de las penalidades siguientes, en función de la gravedad, reincidencia
y mala fe en la comisión de la infracción:
1. Incumplimientos leves: hasta 3.000 euros.
2. Incumplimientos graves: entre 3.000 euros y 30.000 euros.
3. Incumplimientos muy graves: entre 30.000 euros y 100.000 euros.
La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva de 10
euros por cada estación y día de retraso.
Estas penalizaciones son independientes de la obligación del adjudicatario de indemnizar por los daños y perjuicios que ocasiones al Ayuntamiento o a terceros con derecho a
repetir contra el Ayuntamiento por cualquier causa.
Para graduar la cuantía de la sanción se atendrá al importe de los daños causados, al
valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable y al grado de culpabilidad de éste. Se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la
multa a la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la
infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
Con independencia de la sanción, cuando se produjeses daños al dominio público o a
las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
Para la percepción de las sanciones podrá utilizarse la vía de apremio. En todo caso, la
garantía definitiva responderá de la efectividad de las sanciones impuestas.
Cuando la infracción cometida trascienda del ilícito administrativo y revista caracteres
de delito, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
El Ayuntamiento de Madrid, sin necesidad de que se concluya en su caso el expediente de concesión, podrá recuperar la posesión en caso de incumplimiento grave por parte del
concesionario de sus obligaciones o ser necesario el uso del inmueble por razones prevalentes de interés público.
15.3. Procedimiento de imposición de sanciones. La imposición de sanciones se realizará a través de un procedimiento en el cual el concesionario dispondrá, previo requerimiento del Ayuntamiento, de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos
o informaciones estime convenientes en relación con los hechos. En ese requerimiento se informará del plazo máximo de que dispone para la corrección de la infracción.
Pág. 271
BOCM-20221019-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
ñ) El retraso injustificado, por causas imputables al concesionario, en la puesta en
servicio de alguna de las estaciones que supere la mitad del plazo inicialmente disponible, según lo establecido en el PPT, hasta un máximo del mismo plazo del inicialmente disponible. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de capacidad de la red de distribución si el adjudicatario hubiera
ofertado mejoras en la potencia de salida de los equipos de recarga de esa estación
por una potencia total final superior a 150 kW.
3. Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) No disponer de todas las licencias, autorizaciones y certificaciones pertinentes
tanto para la ejecución de las obras, como para el desempeño de la actividad.
b) No destinar el uso del dominio público local exclusivamente a la instalación y explotación de una estación de acceso público para recarga rápida de vehículos eléctricos.
c) No constituir la renovación periódica del seguro de garantía de la instalación frente a cualquier tipo de siniestro y responsabilidad civil, tal y como se exige en el
presente pliego.
d) Retraso en más de tres meses en el suministro de la información sobre el balance
económico de la explotación de las instalaciones durante el año anterior.
e) No explotar directamente la concesión.
f) El retraso injustificado, por causas imputables al concesionario, en la puesta en
servicio de alguna de las estaciones que supere el doble del plazo inicialmente disponible, según lo establecido en el PPT.
g) La reiteración de infracciones graves. Se considerará que se produce reiteración
cuando el concesionario cometa dos o más infracciones graves en un período de
nueve meses a contar desde la comisión de la primera.
15.2. Graduación de las sanciones. Las sanciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, se impondrán cuando el adjudicatario incurra o permita alguna de las faltas leves, graves o muy graves mencionadas en el apartado anterior y consistirán en la imposición de las penalidades siguientes, en función de la gravedad, reincidencia
y mala fe en la comisión de la infracción:
1. Incumplimientos leves: hasta 3.000 euros.
2. Incumplimientos graves: entre 3.000 euros y 30.000 euros.
3. Incumplimientos muy graves: entre 30.000 euros y 100.000 euros.
La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva de 10
euros por cada estación y día de retraso.
Estas penalizaciones son independientes de la obligación del adjudicatario de indemnizar por los daños y perjuicios que ocasiones al Ayuntamiento o a terceros con derecho a
repetir contra el Ayuntamiento por cualquier causa.
Para graduar la cuantía de la sanción se atendrá al importe de los daños causados, al
valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable y al grado de culpabilidad de éste. Se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la
multa a la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la
infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
Con independencia de la sanción, cuando se produjeses daños al dominio público o a
las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
Para la percepción de las sanciones podrá utilizarse la vía de apremio. En todo caso, la
garantía definitiva responderá de la efectividad de las sanciones impuestas.
Cuando la infracción cometida trascienda del ilícito administrativo y revista caracteres
de delito, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
El Ayuntamiento de Madrid, sin necesidad de que se concluya en su caso el expediente de concesión, podrá recuperar la posesión en caso de incumplimiento grave por parte del
concesionario de sus obligaciones o ser necesario el uso del inmueble por razones prevalentes de interés público.
15.3. Procedimiento de imposición de sanciones. La imposición de sanciones se realizará a través de un procedimiento en el cual el concesionario dispondrá, previo requerimiento del Ayuntamiento, de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos
o informaciones estime convenientes en relación con los hechos. En ese requerimiento se informará del plazo máximo de que dispone para la corrección de la infracción.
Pág. 271
BOCM-20221019-57
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