Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Efectuado el trámite de la audiencia del concesionario y aportada la documentación referida, el Ayuntamiento de Madrid procederá al examen de los hechos, recabando los datos
e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sanción.
En el supuesto de que así sea, se elevará a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
la propuesta de resolución para que dicte la oportuna resolución.
En todo lo no previsto en el presente procedimiento será de aplicación con carácter
supletorio la regulación establecida en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
16. Responsable de la concesión
En el acuerdo de otorgamiento de la concesión se designará un servicio municipal responsable de su supervisión, y en concreto las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento material de la concesión, para constatar que el concesionario cumple sus obligaciones en los términos acordados en el título concesional.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier
incidente que surja en la ejecución del objeto de la concesión, sin perjuicio de su
resolución por el Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento contradictorio
que establece el artículo 97 del RGLCAP.
— Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento de las condiciones de la concesión, que serán inmediatamente ejecutivas
en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su
aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del
desarrollo de actividad concesional; en los demás casos, y en caso de mostrar su
disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos de las condiciones de
la concesión.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la actividad concesional.
— Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
— Con carácter previo a la reversión de los bienes al Ayuntamiento de Madrid realizará las inspecciones y ordenará las actuaciones precisas, en orden a que los bienes e instalaciones reúnan las condiciones de uso propias de haber sido mantenidos adecuadamente y que se adoptan las medidas para que sean revertidos en
condiciones óptimas.
Las resoluciones que dicte el órgano competente en relación con la concesión tendrán
carácter administrativo y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo
al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
la notificación del acto objeto del recurso; o proceder a su impugnación directamente ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
— Anexo I.1 (Modelo de proposición económica), Anexo I.2 (Modelo de garantías),
Anexo I.3 (Modelo de certificado del seguro de caución) y Anexo I.4 (Modelo de
declaración responsable), se publicarán íntegros en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal ( https://sede.madrid.es/ ).
— Anexo II: Pliego de prescripciones técnicas, se publicará íntegro en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal ( https://sede.madrid.es/ ).
Madrid, a 6 de octubre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/19.850/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221019-57
17. Jurisdicción competente
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Efectuado el trámite de la audiencia del concesionario y aportada la documentación referida, el Ayuntamiento de Madrid procederá al examen de los hechos, recabando los datos
e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sanción.
En el supuesto de que así sea, se elevará a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
la propuesta de resolución para que dicte la oportuna resolución.
En todo lo no previsto en el presente procedimiento será de aplicación con carácter
supletorio la regulación establecida en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
16. Responsable de la concesión
En el acuerdo de otorgamiento de la concesión se designará un servicio municipal responsable de su supervisión, y en concreto las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento material de la concesión, para constatar que el concesionario cumple sus obligaciones en los términos acordados en el título concesional.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier
incidente que surja en la ejecución del objeto de la concesión, sin perjuicio de su
resolución por el Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento contradictorio
que establece el artículo 97 del RGLCAP.
— Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento de las condiciones de la concesión, que serán inmediatamente ejecutivas
en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su
aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del
desarrollo de actividad concesional; en los demás casos, y en caso de mostrar su
disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos de las condiciones de
la concesión.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la actividad concesional.
— Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
— Con carácter previo a la reversión de los bienes al Ayuntamiento de Madrid realizará las inspecciones y ordenará las actuaciones precisas, en orden a que los bienes e instalaciones reúnan las condiciones de uso propias de haber sido mantenidos adecuadamente y que se adoptan las medidas para que sean revertidos en
condiciones óptimas.
Las resoluciones que dicte el órgano competente en relación con la concesión tendrán
carácter administrativo y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo
al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
la notificación del acto objeto del recurso; o proceder a su impugnación directamente ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
— Anexo I.1 (Modelo de proposición económica), Anexo I.2 (Modelo de garantías),
Anexo I.3 (Modelo de certificado del seguro de caución) y Anexo I.4 (Modelo de
declaración responsable), se publicarán íntegros en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal ( https://sede.madrid.es/ ).
— Anexo II: Pliego de prescripciones técnicas, se publicará íntegro en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal ( https://sede.madrid.es/ ).
Madrid, a 6 de octubre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/19.850/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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17. Jurisdicción competente