Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
c) No exhibir información en lugar visible de la identificación del concesionario, fecha de otorgamiento del título habilitante, emplazamiento y características de la
instalación.
d) El retraso de hasta un mes, en el suministro de la información sobre el balance económico de la explotación de las instalaciones durante el año anterior.
e) El retraso en el plazo máximo establecido en el PPT para la atención de averías o
incidencias hasta en dos ocasiones en un período de tres meses, siempre y cuando
ninguna de ellas supere en más de un 25 % dicho plazo.
f) La falta de actualización de la información mínima a ofrecer en la aplicación o página web en los plazos establecidos en el PPT hasta en dos ocasiones, en un período de tres meses.
g) El retraso injustificado, por causas imputables al concesionario, con respecto del
plazo máximo para la puesta en servicio de alguna de las estaciones, según lo establecido en el PPT, hasta un máximo de la mitad del plazo inicialmente disponible. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de
capacidad de la red de distribución si el adjudicatario hubiera ofertado mejoras en
la potencia de salida de los equipos de recarga de esa estación por una potencia total final superior a 150 kW.
h) Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario que no constituyan infracciones graves o muy graves.
— Si el concesionario cometiese una infracción leve, se le impondrá una sanción
de 1.000 euros. La cuantía de esta sanción se reducirá hasta la mitad, cuando
la infracción sea corregida en el plazo inferior a 1 mes desde su comisión.
2. Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario de actos calificados como infracciones
leves. Se considerará que se produce reiteración cuando el concesionario cometa
tres o más infracciones leves en un período de seis meses a contar desde la comisión de la primera. A estos efectos, no se considerará infracción leve, aquel que se
haya corregido en un plazo inferior a 1 mes desde su comisión.
b) No responsabilizarse el concesionario de cuantos desperfectos puedan producirse
en las vías y en las instalaciones y servicios urbanos existentes como consecuencia de las obras y prestación del servicio, así como de los accidentes que pudieran
producirse por este.
c) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público
o bien la de las instalaciones.
d) El incumplimiento de las disposiciones que les sean aplicables en materia de contratación laboral y de seguridad social.
e) El incumplimiento de las obligaciones de naturaleza fiscal o tributaria derivadas
del ejercicio de la actividad.
f) Impedir al Ayuntamiento de Madrid la instalación de rótulos, anuncios y similares
que se estimen convenientes para el interés municipal.
g) Impedir el acceso a las instalaciones del personal designado al efecto por la Administración concedente, con el fin de verificar el buen estado de aquellas, la seguridad y la correcta prestación del servicio.
h) El incumplimiento de cuantas normas y disposiciones regulen el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
i) No mantener en las debidas condiciones medioambientales, de seguridad, salubridad y ornato, las obras, instalaciones y servicios a su cargo.
j) No mantener en buen estado de conservación la zona ocupada en superficie y subsuelo.
k) El incumplimiento del horario de apertura.
l) Retraso en más de un mes y menos de tres meses en el suministro de la información sobre el balance económico de la explotación de las instalaciones durante el
año anterior.
m) El retraso en el plazo máximo establecido en el PPT para la atención de averías o
incidencias en más de dos ocasiones en un período de tres meses, o cuando alguna de ellas supere en más de un 25 % dicho plazo.
n) La falta de actualización de la información mínima a ofrecer en la aplicación o página web en los plazos establecidos en el PPT en más de dos ocasiones, en un período de tres meses.
BOCM-20221019-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
c) No exhibir información en lugar visible de la identificación del concesionario, fecha de otorgamiento del título habilitante, emplazamiento y características de la
instalación.
d) El retraso de hasta un mes, en el suministro de la información sobre el balance económico de la explotación de las instalaciones durante el año anterior.
e) El retraso en el plazo máximo establecido en el PPT para la atención de averías o
incidencias hasta en dos ocasiones en un período de tres meses, siempre y cuando
ninguna de ellas supere en más de un 25 % dicho plazo.
f) La falta de actualización de la información mínima a ofrecer en la aplicación o página web en los plazos establecidos en el PPT hasta en dos ocasiones, en un período de tres meses.
g) El retraso injustificado, por causas imputables al concesionario, con respecto del
plazo máximo para la puesta en servicio de alguna de las estaciones, según lo establecido en el PPT, hasta un máximo de la mitad del plazo inicialmente disponible. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de
capacidad de la red de distribución si el adjudicatario hubiera ofertado mejoras en
la potencia de salida de los equipos de recarga de esa estación por una potencia total final superior a 150 kW.
h) Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario que no constituyan infracciones graves o muy graves.
— Si el concesionario cometiese una infracción leve, se le impondrá una sanción
de 1.000 euros. La cuantía de esta sanción se reducirá hasta la mitad, cuando
la infracción sea corregida en el plazo inferior a 1 mes desde su comisión.
2. Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario de actos calificados como infracciones
leves. Se considerará que se produce reiteración cuando el concesionario cometa
tres o más infracciones leves en un período de seis meses a contar desde la comisión de la primera. A estos efectos, no se considerará infracción leve, aquel que se
haya corregido en un plazo inferior a 1 mes desde su comisión.
b) No responsabilizarse el concesionario de cuantos desperfectos puedan producirse
en las vías y en las instalaciones y servicios urbanos existentes como consecuencia de las obras y prestación del servicio, así como de los accidentes que pudieran
producirse por este.
c) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público
o bien la de las instalaciones.
d) El incumplimiento de las disposiciones que les sean aplicables en materia de contratación laboral y de seguridad social.
e) El incumplimiento de las obligaciones de naturaleza fiscal o tributaria derivadas
del ejercicio de la actividad.
f) Impedir al Ayuntamiento de Madrid la instalación de rótulos, anuncios y similares
que se estimen convenientes para el interés municipal.
g) Impedir el acceso a las instalaciones del personal designado al efecto por la Administración concedente, con el fin de verificar el buen estado de aquellas, la seguridad y la correcta prestación del servicio.
h) El incumplimiento de cuantas normas y disposiciones regulen el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
i) No mantener en las debidas condiciones medioambientales, de seguridad, salubridad y ornato, las obras, instalaciones y servicios a su cargo.
j) No mantener en buen estado de conservación la zona ocupada en superficie y subsuelo.
k) El incumplimiento del horario de apertura.
l) Retraso en más de un mes y menos de tres meses en el suministro de la información sobre el balance económico de la explotación de las instalaciones durante el
año anterior.
m) El retraso en el plazo máximo establecido en el PPT para la atención de averías o
incidencias en más de dos ocasiones en un período de tres meses, o cuando alguna de ellas supere en más de un 25 % dicho plazo.
n) La falta de actualización de la información mínima a ofrecer en la aplicación o página web en los plazos establecidos en el PPT en más de dos ocasiones, en un período de tres meses.
BOCM-20221019-57
BOCM