Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 269
17.o El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de
una orden dada por la Administración, esta será responsable dentro de los límites señalados
en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
En cuanto a la instalación, será responsabilidad del concesionario la calidad de los materiales y elementos utilizados y de los montajes realizados en la instalación, así como cualquier tipo de daño o accidente causado por la misma o su uso.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir al concesionario la indemnización por las mismas.
18.o Permitir al Ayuntamiento la instalación de rótulos, anuncios y similares que se
estimen convenientes para el interés municipal. (Indicar en PPT características rotulación
municipal).
19.o Explotar directamente la concesión. Queda expresamente prohibida transmitir
la concesión a terceros, traspasarla o realizar cualquier tipo de cesión de la misma, salvo
aquellos supuestos en que lo autorice expresamente el Ayuntamiento por causas justificadas de interés público.
20.o Exhibir información, en lugar visible, en un soporte de tamaño 210 × 150 mm,
la identificación del concesionario, fecha de otorgamiento del título habilitante, emplazamiento y características de la instalación.
21.o Exhibir a los inspectores municipales o agentes de la Policía Municipal del título habilitante cuando sea requerido.
22.o Los demás deberes que se establezcan en el presente Pliego de condiciones y en las
disposiciones legales y reglamentarias de aplicación que, en cada momento estén vigentes.
14. Obligaciones y prerrogativas del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid tendrá la obligación de:
— Mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos que procedan.
— Creación de un reservado dotacional para la recarga de vehículos eléctricos vinculado a cada nueva estación de recarga, con tres plazas, y su señalización.
El Ayuntamiento ostenta las siguientes prerrogativas:
1.o Rescate de la concesión. El Ayuntamiento de Madrid puede rescatar la concesión
antes de su vencimiento en caso de interés público, con la correspondiente compensación
económica al adjudicatario.
2.o Inspección del servicio e instalaciones. El Ayuntamiento se reserva la facultad de
inspeccionar las obras e instalaciones ejecutadas, al objeto de comprobar si el bien objeto
de la concesión se está usando de acuerdo con los términos de la misma.
3.o Supervisión de los resultados de la explotación. Derecho a la realización de una
auditoria anual de las cuentas de resultados derivados de la explotación de dichas instalaciones.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en la
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento que la desarrolla, el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en la legislación específica que resulte de
aplicación.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas
en el presente pliego. En caso de incumplimiento, el órgano concedente podrá imponerle
sanciones económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento. Las infracciones
se clasificarán en leves, graves y muy graves.
15.1. Infracciones.
1. Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de
condiciones, o el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre que no causen un
perjuicio directo de carácter económico.
b) La falta de exhibición a los inspectores municipales o agentes de la Policía Municipal del título habilitante.
BOCM-20221019-57
15. Infracciones y penalizaciones e indemnizaciones
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 269
17.o El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de
una orden dada por la Administración, esta será responsable dentro de los límites señalados
en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
En cuanto a la instalación, será responsabilidad del concesionario la calidad de los materiales y elementos utilizados y de los montajes realizados en la instalación, así como cualquier tipo de daño o accidente causado por la misma o su uso.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir al concesionario la indemnización por las mismas.
18.o Permitir al Ayuntamiento la instalación de rótulos, anuncios y similares que se
estimen convenientes para el interés municipal. (Indicar en PPT características rotulación
municipal).
19.o Explotar directamente la concesión. Queda expresamente prohibida transmitir
la concesión a terceros, traspasarla o realizar cualquier tipo de cesión de la misma, salvo
aquellos supuestos en que lo autorice expresamente el Ayuntamiento por causas justificadas de interés público.
20.o Exhibir información, en lugar visible, en un soporte de tamaño 210 × 150 mm,
la identificación del concesionario, fecha de otorgamiento del título habilitante, emplazamiento y características de la instalación.
21.o Exhibir a los inspectores municipales o agentes de la Policía Municipal del título habilitante cuando sea requerido.
22.o Los demás deberes que se establezcan en el presente Pliego de condiciones y en las
disposiciones legales y reglamentarias de aplicación que, en cada momento estén vigentes.
14. Obligaciones y prerrogativas del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid tendrá la obligación de:
— Mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos que procedan.
— Creación de un reservado dotacional para la recarga de vehículos eléctricos vinculado a cada nueva estación de recarga, con tres plazas, y su señalización.
El Ayuntamiento ostenta las siguientes prerrogativas:
1.o Rescate de la concesión. El Ayuntamiento de Madrid puede rescatar la concesión
antes de su vencimiento en caso de interés público, con la correspondiente compensación
económica al adjudicatario.
2.o Inspección del servicio e instalaciones. El Ayuntamiento se reserva la facultad de
inspeccionar las obras e instalaciones ejecutadas, al objeto de comprobar si el bien objeto
de la concesión se está usando de acuerdo con los términos de la misma.
3.o Supervisión de los resultados de la explotación. Derecho a la realización de una
auditoria anual de las cuentas de resultados derivados de la explotación de dichas instalaciones.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en la
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento que la desarrolla, el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en la legislación específica que resulte de
aplicación.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas
en el presente pliego. En caso de incumplimiento, el órgano concedente podrá imponerle
sanciones económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento. Las infracciones
se clasificarán en leves, graves y muy graves.
15.1. Infracciones.
1. Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de
condiciones, o el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre que no causen un
perjuicio directo de carácter económico.
b) La falta de exhibición a los inspectores municipales o agentes de la Policía Municipal del título habilitante.
BOCM-20221019-57
15. Infracciones y penalizaciones e indemnizaciones