Madrid (BOCM-20221019-57)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

que el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias exigidas por otras Administraciones, según la legislación vigente.
Disponer de todas las licencias y autorizaciones pertinentes tanto para el desempeño
de la actividad. En el supuesto que no fuesen concedidos los permisos o autorizaciones precisos para la apertura y funcionamiento de la actividad, no cabrá indemnización al concesionario.
Respecto a la licencia urbanística municipal y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, según el epígrafe 4 del artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
y el artículo 19.2 de la OLDRU, el acuerdo municipal que otorga la concesión incluirá el
otorgamiento de la licencia urbanística, dado que este acuerdo considerará el proyecto técnico y los informes sectoriales de los servicios competentes.
La licencia urbanística se entenderá otorgada por el propio acuerdo.
8.o Asumir el pago de todos los impuestos, tasas arbitrios, gravámenes y exacciones
de cualquier clase que corresponda a la adjudicación de la presente concesión o a sus bienes y actividades, así como a la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de cualquier tipo.
9.o Destinar el uso del dominio público local exclusivamente a la instalación y explotación de una red de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
10.o Mantener en las debidas condiciones medioambientales, de seguridad, salubridad y ornato, las obras, instalaciones y servicios a su cargo, así como mantener en buen estado de conservación el dominio público y la zona ocupada en superficie y subsuelo, asumiendo los gastos derivados de dichas actuaciones.
11.o Revertir al Ayuntamiento las obras e instalaciones al término de la concesión,
sin indemnización alguna y entregarlo en las condiciones de conservación adecuadas.
12.o El adjudicatario será responsable de cuantos desperfectos puedan producirse en
las vías y en las instalaciones y servicios urbanos existentes como consecuencia de las obras
y prestación del servicio, así como de los accidentes que pudieran producirse por este.
13.o Constituir un seguro de garantía frente a cualquier tipo de siniestro y responsabilidad civil, a los efectos de responder de los posibles daños y perjuicios que se ocasionen
durante el período de duración de la concesión.
Los límites mínimos requeridos serán:
— De responsabilidad Civil General y de Explotación: 1.000.000 de euros por siniestro siniestralidad.
— De Responsabilidad Civil Patronal: sublímite por víctima de 600.000 euros.
Las pólizas de seguro y el recibo de justificación de su pago deberán presentarse en el
Ayuntamiento para su control e incorporación al expediente, junto con el certificado emitido por la compañía aseguradora en el que quede constancia de que dicha póliza existe y que
la misma se encuentra al corriente del pago.
El certificado hará mención expresa a que el asegurador tiene constancia de la presente concesión a efectos de responder de las posibles responsabilidades que se deriven de la
explotación del bien demanial, todo ello sin perjuicio de que el concesionario responda en
su totalidad por los daños y perjuicios que cause.
14.o Cumplir cuantas disposiciones legales y reglamentarias regulan el ejercicio de
la actividad a desarrollar en relación a actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas, así como introducir cuantos elementos correctores puedan ser ordenados por el Ayuntamiento para evitar tales molestias.
15.o Durante el mes de enero de cada año, y con carácter previo al pago del canon
anual, el concesionario deberá facilitar a la Administración concedente información sobre
el balance económico de la explotación de las instalaciones durante el año anterior.
En este sentido, y si se estimara oportuna la realización de una auditoria anual de las
cuentas de los resultados derivados de la explotación de dichas instalaciones por la Administración concedente, el adjudicatario deberá permitir su realización y deberá prestar la colaboración necesaria para la misma.
En todo momento, debe facilitar la documentación contable, tributaria, o de otra clase
que el Ayuntamiento le solicite.
16.o El concesionario deberá permitir el libre acceso a todas las instalaciones del personal que a tal efecto sea designado por la Administración concedente, con el fin de verificar el buen estado de aquellas, la seguridad y la correcta prestación del servicio de acuerdo
a los términos en que se autoriza.

BOCM-20221019-57

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