Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 267
dieran haberse constituido entre el concesionario y el personal a su servicio. Tampoco responderá el Ayuntamiento de las obligaciones que, frente a terceros, pueda ostentar el concesionario por la explotación de las instalaciones.
En el plazo de doce meses previos a la reversión, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo
la inspección de las instalaciones para comprobar que se encuentran en buen estado. En dicho plazo, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para que el día en que finalice la concesión se entreguen las instalaciones en perfecto estado.
El concesionario ostentará los siguientes derechos:
1.o Percibir la contraprestación económica que procederá exclusivamente de los ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto de pago por la energía eléctrica suministrada y consumida en cada proceso de recarga por cada vehículo eléctrico.
2.o Fijar el precio de venta al público del servicio de recarga de vehículos eléctricos.
3.o Hacer uso de la concesión, así como de las instalaciones durante el plazo de vigencia de la misma de acuerdo con su destino, sin más limitaciones que la sujeción a lo establecido en los pliegos que regulan esta convocatoria y al cumplimiento del planeamiento
urbanístico en cada momento vigente y la demás normativa de aplicación.
4.o Realizar las obras e instalaciones precisas para el uso anteriormente descrito, de
acuerdo con lo establecido en los presentes Pliegos y con sujeción al proyecto presentado,
así como aquellas otras obras e instalaciones que, aún no contempladas en el mismo, se revelen como necesarias para la mejor realización de los usos previstos. Estas obras deberán
contar, en su caso, con la preceptiva licencia.
5.o Derecho a que el Ayuntamiento ceda el uso privativo del dominio público a favor
del concesionario desde la fecha del otorgamiento de la concesión y ponga a su disposición el
dominio público concedido para su explotación, facilitándoles el libre ejercicio de su derecho.
6.o Cuantos derechos se deriven del presente Pliego, o de cualquier normativa que
fuese o pudiese resultar de aplicación.
7.o Obtener un emplazamiento alternativo, en el plazo máximo de 12 meses, en el supuesto de que por causas sobrevenidas haya de modificarse la ubicación de alguno de los
elementos objeto de la concesión, si bien de no ser posible la reubicación de los elementos,
no existirá derecho alguno de indemnización por estas causas, para el concesionario.
El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
1.o Gestionar y mantener de forma activa y continuada la infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos de uso público, de las instalaciones en los Pliegos, para dar cobertura a las necesidades de los usuarios de la ciudad, con estricta observancia de lo establecido en los Pliegos de Prescripciones técnicas que rigen esta concesión y con las condiciones
contenidas en la oferta del adjudicatario, ajustándose asimismo a la normativa municipal y
específica que le fuera de aplicación.
2.o Aportar los recursos personales y materiales necesarios, adecuados para la correcta prestación del aprovechamiento del dominio público para la recarga de baterías de
vehículos eléctricos y en los términos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas,
y con sujeción y cumplimiento de la legislación vigente, tanto laboral como de seguridad
social.
3.o El pago del canon anual de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 del
presente Pliego.
4.o Redactar a su costa, los estudios, anteproyectos, proyectos, y demás documentación necesaria para la ejecución de las obras a que se refiere este Pliego.
5.o Presentar a trámite cuanta documentación sea necesaria, corrigiendo y modificando en su caso, dicha documentación para adecuarla a las exigencias legales, reglamentarias y normativas de aplicación.
6.o Puesta en servicio de las estaciones de recarga en un plazo máximo de 9 meses
desde el otorgamiento de la concesión, salvo causa justificada. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de capacidad de la red de distribución si el
adjudicatario hubiera ofertado mejoras en la potencia de salida de los equipos de recarga de
esa estación por una potencia total final superior a 150 kW.
7.o El concesionario realizará a su costa todas las obras e instalaciones que la actividad de explotación exija. La adjudicación del título de ocupación de los bienes se efectúa
por el Ayuntamiento exclusivamente como propietario de los mismos, sin que ello impli-
BOCM-20221019-57
13. Derechos y obligaciones del concesionario
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 267
dieran haberse constituido entre el concesionario y el personal a su servicio. Tampoco responderá el Ayuntamiento de las obligaciones que, frente a terceros, pueda ostentar el concesionario por la explotación de las instalaciones.
En el plazo de doce meses previos a la reversión, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo
la inspección de las instalaciones para comprobar que se encuentran en buen estado. En dicho plazo, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para que el día en que finalice la concesión se entreguen las instalaciones en perfecto estado.
El concesionario ostentará los siguientes derechos:
1.o Percibir la contraprestación económica que procederá exclusivamente de los ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto de pago por la energía eléctrica suministrada y consumida en cada proceso de recarga por cada vehículo eléctrico.
2.o Fijar el precio de venta al público del servicio de recarga de vehículos eléctricos.
3.o Hacer uso de la concesión, así como de las instalaciones durante el plazo de vigencia de la misma de acuerdo con su destino, sin más limitaciones que la sujeción a lo establecido en los pliegos que regulan esta convocatoria y al cumplimiento del planeamiento
urbanístico en cada momento vigente y la demás normativa de aplicación.
4.o Realizar las obras e instalaciones precisas para el uso anteriormente descrito, de
acuerdo con lo establecido en los presentes Pliegos y con sujeción al proyecto presentado,
así como aquellas otras obras e instalaciones que, aún no contempladas en el mismo, se revelen como necesarias para la mejor realización de los usos previstos. Estas obras deberán
contar, en su caso, con la preceptiva licencia.
5.o Derecho a que el Ayuntamiento ceda el uso privativo del dominio público a favor
del concesionario desde la fecha del otorgamiento de la concesión y ponga a su disposición el
dominio público concedido para su explotación, facilitándoles el libre ejercicio de su derecho.
6.o Cuantos derechos se deriven del presente Pliego, o de cualquier normativa que
fuese o pudiese resultar de aplicación.
7.o Obtener un emplazamiento alternativo, en el plazo máximo de 12 meses, en el supuesto de que por causas sobrevenidas haya de modificarse la ubicación de alguno de los
elementos objeto de la concesión, si bien de no ser posible la reubicación de los elementos,
no existirá derecho alguno de indemnización por estas causas, para el concesionario.
El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
1.o Gestionar y mantener de forma activa y continuada la infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos de uso público, de las instalaciones en los Pliegos, para dar cobertura a las necesidades de los usuarios de la ciudad, con estricta observancia de lo establecido en los Pliegos de Prescripciones técnicas que rigen esta concesión y con las condiciones
contenidas en la oferta del adjudicatario, ajustándose asimismo a la normativa municipal y
específica que le fuera de aplicación.
2.o Aportar los recursos personales y materiales necesarios, adecuados para la correcta prestación del aprovechamiento del dominio público para la recarga de baterías de
vehículos eléctricos y en los términos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas,
y con sujeción y cumplimiento de la legislación vigente, tanto laboral como de seguridad
social.
3.o El pago del canon anual de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 del
presente Pliego.
4.o Redactar a su costa, los estudios, anteproyectos, proyectos, y demás documentación necesaria para la ejecución de las obras a que se refiere este Pliego.
5.o Presentar a trámite cuanta documentación sea necesaria, corrigiendo y modificando en su caso, dicha documentación para adecuarla a las exigencias legales, reglamentarias y normativas de aplicación.
6.o Puesta en servicio de las estaciones de recarga en un plazo máximo de 9 meses
desde el otorgamiento de la concesión, salvo causa justificada. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de capacidad de la red de distribución si el
adjudicatario hubiera ofertado mejoras en la potencia de salida de los equipos de recarga de
esa estación por una potencia total final superior a 150 kW.
7.o El concesionario realizará a su costa todas las obras e instalaciones que la actividad de explotación exija. La adjudicación del título de ocupación de los bienes se efectúa
por el Ayuntamiento exclusivamente como propietario de los mismos, sin que ello impli-
BOCM-20221019-57
13. Derechos y obligaciones del concesionario