Madrid (BOCM-20221019-57)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
dores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
12. La concesión
12.1. Formalización de la concesión. La concesión de cada lote se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 2 meses a contar desde la fecha de su otorgamiento.
La formalización se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 93.2 de la
LPAP.
12.2. Cumplimiento de la concesión. Durante la vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado al cumplimiento de las condiciones expresadas en la oferta con relación a los criterios de adjudicación.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por
el responsable de la concesión designado por el órgano concedente, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
12.3. Modificación de las condiciones de la concesión. Cualquier modificación de la
concesión que desee introducir el concesionario deberá ser previamente autorizada por el
Ayuntamiento.
En particular, podrá ser modificada la localización de alguna de las estaciones, a propuesta del concesionario, en el caso de que tras la resolución del concurso se manifestaran
problemas que no sean imputables al concesionario, en particular los producidos por falta
de capacidad de la red de distribución eléctrica para atender solicitudes de conexión de hasta 150 kW, conflictos con otros usos de la vía pública o por actuaciones en la vía pública
promovidas por el Ayuntamiento de Madrid o informes desfavorables de las comisiones
competentes en la protección del patrimonio histórico artístico o natural. La localización alternativa habrá de ser autorizada por el Ayuntamiento de Madrid, sin que el cambio produzca modificaciones ni en la duración ni en el régimen económico de la concesión.
12.4. Extinción de la concesión. Las concesiones se extinguirán por las causas siguientes:
— Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la
personalidad jurídica.
— Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
— Caducidad por vencimiento del plazo.
— Rescate de la concesión o revocación unilateral de la autorización, previa indemnización.
— Mutuo acuerdo.
— Falta de pago de los cánones o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, así como el incumplimiento de las condiciones
ofertadas por el concesionario.
— Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
— Desafectación del bien.
— Por no ejercer la actividad, una vez instalado, durante un período continuado de
tres meses o de cuatro con interrupción en el transcurso de 12 meses, salvo que
concurra causa de justificación debidamente acreditada.
— Por la comisión de tres infracciones muy graves, según la calificación que se establece en la cláusula 15 del presente pliego.
— El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a revocar la concesión administrativa si se demuestra que las tarifas que implementan los concesionarios se desvían considerablemente de la media de los precios ofertados por el mercado o se
percibe por parte del adjudicatario un interés desincentivador, mediante la fijación
de precios, de la utilización de la red de recarga rápida de acceso público.
12.5. Reversión. Finalizado el plazo de la concesión de cada uno de los Lotes, las
instalaciones revertirán al Ayuntamiento.
En el momento de la reversión, tanto las obras como las instalaciones, deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, estando obligado el concesionario a abandonar y
dejar libres y vacíos a disposición municipal los bienes objeto de la presente cesión, pudiendo en caso contrario procederse al lanzamiento por los servicios municipales.
Esta reversión se producirá completamente libre de cargas y gravámenes, sin que el
Ayuntamiento de Madrid tenga obligación de subrogarse en las relaciones laborales que pu-
BOCM-20221019-57
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
dores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
12. La concesión
12.1. Formalización de la concesión. La concesión de cada lote se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 2 meses a contar desde la fecha de su otorgamiento.
La formalización se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 93.2 de la
LPAP.
12.2. Cumplimiento de la concesión. Durante la vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado al cumplimiento de las condiciones expresadas en la oferta con relación a los criterios de adjudicación.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por
el responsable de la concesión designado por el órgano concedente, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
12.3. Modificación de las condiciones de la concesión. Cualquier modificación de la
concesión que desee introducir el concesionario deberá ser previamente autorizada por el
Ayuntamiento.
En particular, podrá ser modificada la localización de alguna de las estaciones, a propuesta del concesionario, en el caso de que tras la resolución del concurso se manifestaran
problemas que no sean imputables al concesionario, en particular los producidos por falta
de capacidad de la red de distribución eléctrica para atender solicitudes de conexión de hasta 150 kW, conflictos con otros usos de la vía pública o por actuaciones en la vía pública
promovidas por el Ayuntamiento de Madrid o informes desfavorables de las comisiones
competentes en la protección del patrimonio histórico artístico o natural. La localización alternativa habrá de ser autorizada por el Ayuntamiento de Madrid, sin que el cambio produzca modificaciones ni en la duración ni en el régimen económico de la concesión.
12.4. Extinción de la concesión. Las concesiones se extinguirán por las causas siguientes:
— Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la
personalidad jurídica.
— Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
— Caducidad por vencimiento del plazo.
— Rescate de la concesión o revocación unilateral de la autorización, previa indemnización.
— Mutuo acuerdo.
— Falta de pago de los cánones o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, así como el incumplimiento de las condiciones
ofertadas por el concesionario.
— Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
— Desafectación del bien.
— Por no ejercer la actividad, una vez instalado, durante un período continuado de
tres meses o de cuatro con interrupción en el transcurso de 12 meses, salvo que
concurra causa de justificación debidamente acreditada.
— Por la comisión de tres infracciones muy graves, según la calificación que se establece en la cláusula 15 del presente pliego.
— El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a revocar la concesión administrativa si se demuestra que las tarifas que implementan los concesionarios se desvían considerablemente de la media de los precios ofertados por el mercado o se
percibe por parte del adjudicatario un interés desincentivador, mediante la fijación
de precios, de la utilización de la red de recarga rápida de acceso público.
12.5. Reversión. Finalizado el plazo de la concesión de cada uno de los Lotes, las
instalaciones revertirán al Ayuntamiento.
En el momento de la reversión, tanto las obras como las instalaciones, deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, estando obligado el concesionario a abandonar y
dejar libres y vacíos a disposición municipal los bienes objeto de la presente cesión, pudiendo en caso contrario procederse al lanzamiento por los servicios municipales.
Esta reversión se producirá completamente libre de cargas y gravámenes, sin que el
Ayuntamiento de Madrid tenga obligación de subrogarse en las relaciones laborales que pu-
BOCM-20221019-57
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID