Madrid (BOCM-20221019-57)
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B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

Asimismo, el órgano citado se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia al criterio de otorgamiento formulado en el presente Pliego.
La concesión se otorgará en resolución motivada en el plazo máximo de seis meses, a
contar desde la apertura de las peticiones, se notificará a todos los interesados y se publicará en todo caso, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
El órgano otorgante podrá declarar desierto el procedimiento concesional, cuando no
exista ninguna petición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La propuesta de otorgamiento de la concesión no crea derecho alguno en favor del interesado propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le
haya otorgado la concesión por acuerdo del órgano competente.
El propuesto concesionario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para concurrir o
de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de la concesión, conforme al artículo 64 TRLCSP: Asimismo, el concesionario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía el pago del anuncio o
anuncios y la suscripción de las pólizas que se indican en el presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social ante el órgano concedente, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1. Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la prestación a realizar, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último
recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja
en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de
las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de
la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su
constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el concesionario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de
oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de
dicha obligación.
2. Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que
se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
b) En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de marzo) , de
la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan
instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad
Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición
transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquellos deberán aportar una certificación de la
respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las
restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabaja-

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