Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Los criterios de valoración serán:
— Criterio 1: Incremento del Canon anual establecido, para cada lote, en la cláusula 7.
La oferta para cada lote deberá indicar la cuantía del canon ofertado.
— Criterio 2: Mejora de las características de los equipos en términos de potencia de
salida de los equipos de recarga de las nuevas estaciones de recarga.
d 1 o 2 plazas CC de cada nueva estación de recarga entreguen potencias de salida ≥ 100 kW.
d Equipo su suministro de electricidad en AC de cada nueva estación de recarga
capaz de suministrar, alternativamente, energía eléctrica CC con potencia de
salida ≥ 50 kW.
La puntuación máxima que se podrá obtener es de 100 puntos.
La puntuación se obtendrá de conformidad con la valoración de los criterios que se indican a continuación:
1) Canon anual presentado (aplicación a cada uno de los emplazamientos de manera
independiente).
CRITERIO
1
Cantidad establecida
como canon fijo anual
PONDERACIÓN
PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN
Máximo 60 ptos.
La petición más ventajosa para el Ayuntamiento (la de mayor canon) se valorará
con 60 puntos, el resto de las peticiones recibirán una puntuación respecto a la
mejor valorada de acuerdo con la siguiente fórmula:
ܲൌ
͵Ͳܥݔ
͵Ͳ
ݔܽ݉ܥ
Donde:
Co: canon ofertado, en euros.
Cmax: canon máximo ofertado, en euros
P: puntuación obtenida.
2
Mejora de las características
de los equipos en términos
de potencia de salida
Máximo 40 ptos.
Por cada estación del lote en la que:
x Plaza/s para carga en CC disponga/n de potencia de salida ≥ 100 kW
1.
2.
1 plaza Æ 1,0 puntos.
2 plazas Æ 1,5 puntos.
x Plaza AC, habilitada para CC con potencia de salida ≥ 50 kW Æ 1,83 puntos
100 PUNTOS
La petición de mayor interés y utilidad pública será aquella que obtenga mayor
puntuación en la suma de los dos criterios valorables: canon económico y la mejora de las características de los equipos.
En caso de empate, la mejor oferta económica será la adjudicataria para cada lote.
Si también se produjera igualdad de ofertas económicas, tendrá preferencia en la
concesión las peticiones presentadas por aquellas entidades, que, en el momento
de acreditar los condicionantes exigidos, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
11.3. Otorgamiento de la concesión. El otorgamiento de la concesión corresponde al
órgano señalado en la cláusula 4 del presente pliego.
Concluido el análisis de las ofertas, y efectuada su baremación por los servicios técnicos, el órgano colegiado de asistencia propondrá el otorgamiento de la concesión a favor
del solicitante cuya oferta haya resultado de mayor interés, sin perjuicio del derecho de la
Administración a declararlo desierto.
Asimismo, el acuerdo de concesión supondrá el otorgamiento de la licencia urbanística al concesionario que resulte ganador de cada uno de los lotes para la ejecución de las
obras en la vía pública recogidas en los proyectos técnicos y documentos requeridos presentados junto con la solicitud.
A tal efecto el órgano colegiado elevará al órgano concedente, las ofertas con el acta
y la propuesta que estime pertinente, incluyendo en todo caso la valoración conforme al criterio de otorgamiento de la concesión establecido en este pliego de condiciones.
La propuesta deberá recaer en la petición que obtenga la máxima puntuación. En caso
de existir dos o más peticiones iguales que representen la máxima puntuación respecto a las
restantes, se decidirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la valoración del “Porcentaje establecido como canon de explotación”.
El órgano competente podrá no otorgar la concesión de acuerdo con la propuesta del
órgano colegiado, debiendo en este caso motivar su decisión.
BOCM-20221019-57
TOTAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Los criterios de valoración serán:
— Criterio 1: Incremento del Canon anual establecido, para cada lote, en la cláusula 7.
La oferta para cada lote deberá indicar la cuantía del canon ofertado.
— Criterio 2: Mejora de las características de los equipos en términos de potencia de
salida de los equipos de recarga de las nuevas estaciones de recarga.
d 1 o 2 plazas CC de cada nueva estación de recarga entreguen potencias de salida ≥ 100 kW.
d Equipo su suministro de electricidad en AC de cada nueva estación de recarga
capaz de suministrar, alternativamente, energía eléctrica CC con potencia de
salida ≥ 50 kW.
La puntuación máxima que se podrá obtener es de 100 puntos.
La puntuación se obtendrá de conformidad con la valoración de los criterios que se indican a continuación:
1) Canon anual presentado (aplicación a cada uno de los emplazamientos de manera
independiente).
CRITERIO
1
Cantidad establecida
como canon fijo anual
PONDERACIÓN
PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN
Máximo 60 ptos.
La petición más ventajosa para el Ayuntamiento (la de mayor canon) se valorará
con 60 puntos, el resto de las peticiones recibirán una puntuación respecto a la
mejor valorada de acuerdo con la siguiente fórmula:
ܲൌ
͵Ͳܥݔ
͵Ͳ
ݔܽ݉ܥ
Donde:
Co: canon ofertado, en euros.
Cmax: canon máximo ofertado, en euros
P: puntuación obtenida.
2
Mejora de las características
de los equipos en términos
de potencia de salida
Máximo 40 ptos.
Por cada estación del lote en la que:
x Plaza/s para carga en CC disponga/n de potencia de salida ≥ 100 kW
1.
2.
1 plaza Æ 1,0 puntos.
2 plazas Æ 1,5 puntos.
x Plaza AC, habilitada para CC con potencia de salida ≥ 50 kW Æ 1,83 puntos
100 PUNTOS
La petición de mayor interés y utilidad pública será aquella que obtenga mayor
puntuación en la suma de los dos criterios valorables: canon económico y la mejora de las características de los equipos.
En caso de empate, la mejor oferta económica será la adjudicataria para cada lote.
Si también se produjera igualdad de ofertas económicas, tendrá preferencia en la
concesión las peticiones presentadas por aquellas entidades, que, en el momento
de acreditar los condicionantes exigidos, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
11.3. Otorgamiento de la concesión. El otorgamiento de la concesión corresponde al
órgano señalado en la cláusula 4 del presente pliego.
Concluido el análisis de las ofertas, y efectuada su baremación por los servicios técnicos, el órgano colegiado de asistencia propondrá el otorgamiento de la concesión a favor
del solicitante cuya oferta haya resultado de mayor interés, sin perjuicio del derecho de la
Administración a declararlo desierto.
Asimismo, el acuerdo de concesión supondrá el otorgamiento de la licencia urbanística al concesionario que resulte ganador de cada uno de los lotes para la ejecución de las
obras en la vía pública recogidas en los proyectos técnicos y documentos requeridos presentados junto con la solicitud.
A tal efecto el órgano colegiado elevará al órgano concedente, las ofertas con el acta
y la propuesta que estime pertinente, incluyendo en todo caso la valoración conforme al criterio de otorgamiento de la concesión establecido en este pliego de condiciones.
La propuesta deberá recaer en la petición que obtenga la máxima puntuación. En caso
de existir dos o más peticiones iguales que representen la máxima puntuación respecto a las
restantes, se decidirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la valoración del “Porcentaje establecido como canon de explotación”.
El órgano competente podrá no otorgar la concesión de acuerdo con la propuesta del
órgano colegiado, debiendo en este caso motivar su decisión.
BOCM-20221019-57
TOTAL