Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 263
Asimismo, el proyecto técnico deberá estar acompañado de:
— Una Declaración Responsable suscrita por su autor, que manifieste que el proyecto está redactado cumpliendo la normativa legal y técnica exigida para estas instalaciones.
— Una Declaración responsable, firmada por el autor, en la que se exponga que las
nuevas estaciones de recarga objeto de la concesión de cada Lote han sido proyectadas de acuerdo a los criterios requeridos en PPT, y el cumplimiento de los parámetros básicos de servicio, en particular:
— Diseño de la Instalación eléctrica de las estaciones de recarga rápida objeto de
concesión para cada lote.
— Descripción de las prestaciones a ofrecer por el solicitante en el ámbito de:
d Gestión integral del servicio de recarga rápida de acceso público.
d Mantenimiento de las estaciones de recarga.
d Software.
11.1. Constitución y apertura de peticiones. El órgano competente para el otorgamiento de la concesión estará asistido por un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se atendrá
a lo establecido en la Sección 3.a, del Capítulo 2.o, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas.
La composición de este órgano colegiado se ajustará a lo previsto en el artículo 326 de
la LCSP y en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y estará compuesta por un presidente, un secretario y cuatro vocales.
Dicho órgano colegiado, será el competente para la calificación de la documentación
administrativa presentada por los interesados. A tales efectos, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su
recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación,
concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los solicitantes los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría del órgano colegiado a través del Tablón de Anuncios del organismo competente.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, el órgano colegiado determinará los interesados que se ajustan a los requisitos que se
establecen en el presente pliego.
El órgano colegiado procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los interesados admitidos al procedimiento, los rechazados y sobre las causas de su rechazo y, posteriormente, se darán a conocer las peticiones presentadas.
Si alguna petición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el
importe del canon ofertado, o existiese reconocimiento por parte del interesado de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano colegiado mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u
omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de otorgamiento de la concesión. El resto de peticiones admitidas serán remitidas a los servicios técnicos a efectos de su baremación de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Pliego.
11.2. Criterios de otorgamiento. A efectos de seleccionar la petición de utilización
que resulte de mayor interés y utilidad pública, se emplearán como criterios que determine
el otorgamiento de la concesión el mejor canon de entre los presentados y las características de los equipos que compongan las nuevas estaciones de recarga.
Los valores de canon propuestos deberán ser superiores a los indicados en la cláusula 7
de este pliego, siendo rechazada toda oferta que no alcance los cánones mínimos establecidos.
BOCM-20221019-57
11. Composición y funcionamiento de órgano colegiado de asistencia
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 263
Asimismo, el proyecto técnico deberá estar acompañado de:
— Una Declaración Responsable suscrita por su autor, que manifieste que el proyecto está redactado cumpliendo la normativa legal y técnica exigida para estas instalaciones.
— Una Declaración responsable, firmada por el autor, en la que se exponga que las
nuevas estaciones de recarga objeto de la concesión de cada Lote han sido proyectadas de acuerdo a los criterios requeridos en PPT, y el cumplimiento de los parámetros básicos de servicio, en particular:
— Diseño de la Instalación eléctrica de las estaciones de recarga rápida objeto de
concesión para cada lote.
— Descripción de las prestaciones a ofrecer por el solicitante en el ámbito de:
d Gestión integral del servicio de recarga rápida de acceso público.
d Mantenimiento de las estaciones de recarga.
d Software.
11.1. Constitución y apertura de peticiones. El órgano competente para el otorgamiento de la concesión estará asistido por un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se atendrá
a lo establecido en la Sección 3.a, del Capítulo 2.o, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas.
La composición de este órgano colegiado se ajustará a lo previsto en el artículo 326 de
la LCSP y en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y estará compuesta por un presidente, un secretario y cuatro vocales.
Dicho órgano colegiado, será el competente para la calificación de la documentación
administrativa presentada por los interesados. A tales efectos, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su
recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación,
concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los solicitantes los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría del órgano colegiado a través del Tablón de Anuncios del organismo competente.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, el órgano colegiado determinará los interesados que se ajustan a los requisitos que se
establecen en el presente pliego.
El órgano colegiado procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los interesados admitidos al procedimiento, los rechazados y sobre las causas de su rechazo y, posteriormente, se darán a conocer las peticiones presentadas.
Si alguna petición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el
importe del canon ofertado, o existiese reconocimiento por parte del interesado de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano colegiado mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u
omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de otorgamiento de la concesión. El resto de peticiones admitidas serán remitidas a los servicios técnicos a efectos de su baremación de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Pliego.
11.2. Criterios de otorgamiento. A efectos de seleccionar la petición de utilización
que resulte de mayor interés y utilidad pública, se emplearán como criterios que determine
el otorgamiento de la concesión el mejor canon de entre los presentados y las características de los equipos que compongan las nuevas estaciones de recarga.
Los valores de canon propuestos deberán ser superiores a los indicados en la cláusula 7
de este pliego, siendo rechazada toda oferta que no alcance los cánones mínimos establecidos.
BOCM-20221019-57
11. Composición y funcionamiento de órgano colegiado de asistencia