Madrid (BOCM-20221019-57)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para ejecutar la concesión. Este material, instalaciones y equipo técnico deberá tener relación con el objeto de la concesión.
d) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años
que incluya, importe, fechas y destinatario, público o privado. Se deberá presentar documento acreditativo de, al menos, un contrato para la ejecución de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos con equipos con potencia de
salida igual o superior a 50 kW.
7. Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa al otorgamiento de
la concesión sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula (a excepción de los relativos a los condicionantes que podrán presentarse en común), además de
un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que
la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso
de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar concesionario. El citado
documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que
componen la unión.
Respecto a la determinación de los condicionantes de la unión temporal y a sus efectos,
se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que la concesión se otorgase a una unión temporal de empresarios,
esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión,
antes de la formalización de la concesión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con el período concesional.
8. Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar
declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de
la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9. Registro de Licitadores. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá al interesado inscrito, a tenor de lo en él reflejado y
salvo prueba en contrario, de la presentación en su petición de las condiciones de aptitud
del interesado en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, condicionantes, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de ser elegido como concesionario que deban constar en aquel.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del
Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el punto A.3 de este apartado.
La presentación por el interesado del certificado de inscripción en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del
interesado de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP de una declaración responsable del mismo en la que manifieste que
las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de que resultara concesionario, en el documento en que se formaliza la concesión.
10. Documentación relativa a la preferencia en el otorgamiento de la concesión. A
efectos de la preferencia en el otorgamiento de la concesión, según lo previsto en la cláusula 11.3 del presente pliego, “Otorgamiento de la concesión”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.
11. Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un
mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del
artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas peticiones para concurrir individualmente al procedimiento de otorgamiento de la concesión, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas peticiones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el
artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
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BOCM-20221019-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para ejecutar la concesión. Este material, instalaciones y equipo técnico deberá tener relación con el objeto de la concesión.
d) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años
que incluya, importe, fechas y destinatario, público o privado. Se deberá presentar documento acreditativo de, al menos, un contrato para la ejecución de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos con equipos con potencia de
salida igual o superior a 50 kW.
7. Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa al otorgamiento de
la concesión sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula (a excepción de los relativos a los condicionantes que podrán presentarse en común), además de
un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que
la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso
de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar concesionario. El citado
documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que
componen la unión.
Respecto a la determinación de los condicionantes de la unión temporal y a sus efectos,
se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que la concesión se otorgase a una unión temporal de empresarios,
esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión,
antes de la formalización de la concesión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con el período concesional.
8. Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar
declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de
la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9. Registro de Licitadores. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá al interesado inscrito, a tenor de lo en él reflejado y
salvo prueba en contrario, de la presentación en su petición de las condiciones de aptitud
del interesado en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, condicionantes, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de ser elegido como concesionario que deban constar en aquel.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del
Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el punto A.3 de este apartado.
La presentación por el interesado del certificado de inscripción en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del
interesado de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP de una declaración responsable del mismo en la que manifieste que
las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de que resultara concesionario, en el documento en que se formaliza la concesión.
10. Documentación relativa a la preferencia en el otorgamiento de la concesión. A
efectos de la preferencia en el otorgamiento de la concesión, según lo previsto en la cláusula 11.3 del presente pliego, “Otorgamiento de la concesión”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.
11. Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un
mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del
artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas peticiones para concurrir individualmente al procedimiento de otorgamiento de la concesión, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas peticiones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el
artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Pág. 261
BOCM-20221019-57
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