Madrid (BOCM-20221019-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
mite a su vez la participación de las empresas españolas en procedimientos con
la Administración y con el sector público.
2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
3. Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen peticiones en nombre de otro
o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A
cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados
previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá
presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual
no se iniciará la actuación administrativa.
4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades
para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo
con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo I.4 al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores
y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la petición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71
del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el
Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa al Ayuntamiento de Madrid para
que, de resultar la solicitud del interesado que ha presentado la petición de utilización la de
mayor interés y utilidad pública, acceda a la citada información, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, para corroborar la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de proponer su elección como concesionario. En
caso contrario, deberán aportar certificados positivos con una validez superior a un mes
para acreditar tales circunstancias a requerimiento del Ayuntamiento de Madrid.
5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los interesados deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones a realizar por el concesionario están comprendidas dentro de los
fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales, les sean propias.
Asimismo, deberán actuar como operadores de la red de puntos de recarga rápida de
acceso público, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente, a través del artículo 48 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre, que establece que los servicios de recarga energética tendrán como función principal
la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos
y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico y su futuro desarrollo en el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, actualmente en fase de consulta previa y
prevista su aprobación a lo largo del año 2022.
6. Condicionantes exigidos a los solicitantes:
a) Informe favorable de instituciones financieras acreditando capacidad económica
del solicitante para satisfacer el canon ofertado en el presente procedimiento.
b) Declaración responsable con cifra de negocios global en el acumulado de los últimos tres años por una cantidad superior a 300.000 euros.
BOCM-20221019-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
mite a su vez la participación de las empresas españolas en procedimientos con
la Administración y con el sector público.
2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
3. Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen peticiones en nombre de otro
o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A
cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados
previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá
presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual
no se iniciará la actuación administrativa.
4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades
para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo
con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo I.4 al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores
y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la petición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71
del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el
Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa al Ayuntamiento de Madrid para
que, de resultar la solicitud del interesado que ha presentado la petición de utilización la de
mayor interés y utilidad pública, acceda a la citada información, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, para corroborar la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de proponer su elección como concesionario. En
caso contrario, deberán aportar certificados positivos con una validez superior a un mes
para acreditar tales circunstancias a requerimiento del Ayuntamiento de Madrid.
5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los interesados deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones a realizar por el concesionario están comprendidas dentro de los
fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales, les sean propias.
Asimismo, deberán actuar como operadores de la red de puntos de recarga rápida de
acceso público, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente, a través del artículo 48 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre, que establece que los servicios de recarga energética tendrán como función principal
la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos
y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico y su futuro desarrollo en el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, actualmente en fase de consulta previa y
prevista su aprobación a lo largo del año 2022.
6. Condicionantes exigidos a los solicitantes:
a) Informe favorable de instituciones financieras acreditando capacidad económica
del solicitante para satisfacer el canon ofertado en el presente procedimiento.
b) Declaración responsable con cifra de negocios global en el acumulado de los últimos tres años por una cantidad superior a 300.000 euros.
BOCM-20221019-57
BOCM