Hoyo de Manzanares (BOCM-20221018-65)
Urbanismo. Ordenanza urbanística exigencias técnicas piscinas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Art. 3.o Tipos de piscinas.—A los efectos de la presente ordenanza se fijan dos
grados para los tipos de piscinas:
a) Grado 1.o: Piscinas con una lámina de agua con superficie igual o inferior a veintiún metros cuadrados y capacidad máxima de treinta metros cúbicos de agua.
b) Grado 2.o: Piscinas que superen cualquiera de los parámetros del grado 1.o.
Art. 4.o Situación de las piscinas.—A los efectos de la presente ordenanza se fijan
dos situaciones de las piscinas:
a) Situación 1.o: piscinas enterradas o bajo rasante. Se entiende por esta situación las
construcciones que, como máximo el pretil perimetral no supere en ningún punto
sobre el terreno la altura de cincuenta centímetros.
b) Situación 2.o: piscinas sobre rasante aquellas que superen los parámetros de la
Situación 1.o.
Art. 5.o Condiciones de las construcciones accesorias.—A los efectos de la presente
ordenanza se consideran dos tipos de construcciones accesorias:
a) Obligatorias: se entiende que son aquellas que son necesarias para el correcto funcionamiento de la instalación como son las depuradoras.
b) Voluntarias: que son aquellas que no siendo necesarias para el correcto funcionamiento de la instalación se soliciten de forma complementaria, tales como almacén
de utillaje, vestuarios, cenadores o similares, siempre que dichas construcciones cumplan el criterio de su “escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan,
de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en
una sola planta” en los mismos términos que los fijados por la LSCM 9/2001.
A los efectos de esta ordenanza las construcciones obligatorias descritas en este artículo
estarán sometidas al mismo Título Habilitante que corresponda a la piscina.
Art. 6.o Títulos habilitantes y contenido del documento técnico.—1. Estarán sometidas a Título Habilitante por declaración responsable, exclusivamente, las piscinas del grado 1.o en situación 1.o y para su materialización será necesaria la siguiente documentación:
Proyecto suscrito por técnico competente, que, como mínimo, debe incluir:
a) Memoria valorada descriptiva de la instalación. Dicha memoria ha de incluir
un presupuesto valorado, a precio real, de la instalación y sus construcciones
complementarias.
b) Planos de la instalación a escala comúnmente aceptada. No obstante, siempre se
incluirá un plano de acometida y desagüe de la instalación.
c) Plano de no afección a los árboles y el entorno que será visto por el área de medioambiente del Ayuntamiento.
d) Justificación de la habilitación técnica del redactor.
2. Estarán sometidas a Título Habilitante por licencia urbanística el resto de los
proyectos de piscinas para el resto de grado y situación que superen los de declaración
responsable.
Para su materialización será necesaria la presentación de un proyecto básico y de
ejecución, con todo el contenido documental para este tipo de documentos además del señalado en el apartado anterior; redactado por técnico competente. Dichos proyectos no
precisaran de visado profesional.
Art. 7.o Características técnicas de la instalación de las piscinas.—Los usuarios
deben ser conscientes de que una piscina consume un grado muy alto de recursos, principalmente, hídricos por lo que deberá cumplir:
1. Las piscinas deberán de diseñarse de manera que se conserven las aguas en
épocas invernales o en fuera de temporada de baños y cuyo reciclado premeditan su uso
por períodos indeterminados de tiempo.
2. Las piscinas deberán de disponer de equipos de desagüe que permitan su vaciado
completo a la red general de saneamiento para los casos excepcionales de su vaciado. Queda prohibido el vaciado de las piscinas a la vía pública.
3. Las piscinas descubiertas sólo podrán utilizar para el calentamiento del agua
fuentes de energías renovables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por lo que el proyecto de la instalación de captación de
energía solar para agua caliente sanitaria deberá formar parte del Título Habilitante. Esta
condición será de aplicación a las piscinas actuales que proyecten su calentamiento.
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BOCM-20221018-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Art. 3.o Tipos de piscinas.—A los efectos de la presente ordenanza se fijan dos
grados para los tipos de piscinas:
a) Grado 1.o: Piscinas con una lámina de agua con superficie igual o inferior a veintiún metros cuadrados y capacidad máxima de treinta metros cúbicos de agua.
b) Grado 2.o: Piscinas que superen cualquiera de los parámetros del grado 1.o.
Art. 4.o Situación de las piscinas.—A los efectos de la presente ordenanza se fijan
dos situaciones de las piscinas:
a) Situación 1.o: piscinas enterradas o bajo rasante. Se entiende por esta situación las
construcciones que, como máximo el pretil perimetral no supere en ningún punto
sobre el terreno la altura de cincuenta centímetros.
b) Situación 2.o: piscinas sobre rasante aquellas que superen los parámetros de la
Situación 1.o.
Art. 5.o Condiciones de las construcciones accesorias.—A los efectos de la presente
ordenanza se consideran dos tipos de construcciones accesorias:
a) Obligatorias: se entiende que son aquellas que son necesarias para el correcto funcionamiento de la instalación como son las depuradoras.
b) Voluntarias: que son aquellas que no siendo necesarias para el correcto funcionamiento de la instalación se soliciten de forma complementaria, tales como almacén
de utillaje, vestuarios, cenadores o similares, siempre que dichas construcciones cumplan el criterio de su “escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan,
de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en
una sola planta” en los mismos términos que los fijados por la LSCM 9/2001.
A los efectos de esta ordenanza las construcciones obligatorias descritas en este artículo
estarán sometidas al mismo Título Habilitante que corresponda a la piscina.
Art. 6.o Títulos habilitantes y contenido del documento técnico.—1. Estarán sometidas a Título Habilitante por declaración responsable, exclusivamente, las piscinas del grado 1.o en situación 1.o y para su materialización será necesaria la siguiente documentación:
Proyecto suscrito por técnico competente, que, como mínimo, debe incluir:
a) Memoria valorada descriptiva de la instalación. Dicha memoria ha de incluir
un presupuesto valorado, a precio real, de la instalación y sus construcciones
complementarias.
b) Planos de la instalación a escala comúnmente aceptada. No obstante, siempre se
incluirá un plano de acometida y desagüe de la instalación.
c) Plano de no afección a los árboles y el entorno que será visto por el área de medioambiente del Ayuntamiento.
d) Justificación de la habilitación técnica del redactor.
2. Estarán sometidas a Título Habilitante por licencia urbanística el resto de los
proyectos de piscinas para el resto de grado y situación que superen los de declaración
responsable.
Para su materialización será necesaria la presentación de un proyecto básico y de
ejecución, con todo el contenido documental para este tipo de documentos además del señalado en el apartado anterior; redactado por técnico competente. Dichos proyectos no
precisaran de visado profesional.
Art. 7.o Características técnicas de la instalación de las piscinas.—Los usuarios
deben ser conscientes de que una piscina consume un grado muy alto de recursos, principalmente, hídricos por lo que deberá cumplir:
1. Las piscinas deberán de diseñarse de manera que se conserven las aguas en
épocas invernales o en fuera de temporada de baños y cuyo reciclado premeditan su uso
por períodos indeterminados de tiempo.
2. Las piscinas deberán de disponer de equipos de desagüe que permitan su vaciado
completo a la red general de saneamiento para los casos excepcionales de su vaciado. Queda prohibido el vaciado de las piscinas a la vía pública.
3. Las piscinas descubiertas sólo podrán utilizar para el calentamiento del agua
fuentes de energías renovables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por lo que el proyecto de la instalación de captación de
energía solar para agua caliente sanitaria deberá formar parte del Título Habilitante. Esta
condición será de aplicación a las piscinas actuales que proyecten su calentamiento.
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