Hoyo de Manzanares (BOCM-20221018-65)
Urbanismo. Ordenanza urbanística exigencias técnicas piscinas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
BOCM-20221018-65
Art. 8.o Cubrición de piscinas.—Las piscinas son susceptibles de ser cubiertas mediante el despliegue de una cubierta translúcida de funcionamiento retráctil, instalada sobre
el terreno o en altura, con un máximo de doscientos diez centímetros sobre la lámina de
agua. En estas condiciones la construcción no computará a efectos de la ocupación y la edificabilidad del suelo.
Art. 9.o Retranqueos a los linderos.—Se fija un retranqueo general para las piscinas
a cualquier lindero de tres metros, no obstante, las piscinas en grado 1.o y 2.o en situación 1.a
pueden adosarse a los linderos. No obstante, en esta localización se deberá justificar una separación mínima al lindero, que se recomienda un mínimo de medio metro, para garantizar
su correcta cimentación y la disposición de las redes agua y depuración.
Art. 10.o Medidas restrictivas en períodos críticos.—En períodos de sequías y en supuestos de problemas de abastecimiento, presión y otros que afecten al normal suministro
del servicio de agua potable, el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares está facultado para
fijar medidas restrictivas, complementarias a las que establezca el Canal de Isabel II, sobre
el consumo de agua a los titulares de piscinas privadas.
Art. 11.o Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Hoyo de Manzanares, a 4 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Julián
Carrasco Olmo.
(03/19.386/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
BOCM-20221018-65
Art. 8.o Cubrición de piscinas.—Las piscinas son susceptibles de ser cubiertas mediante el despliegue de una cubierta translúcida de funcionamiento retráctil, instalada sobre
el terreno o en altura, con un máximo de doscientos diez centímetros sobre la lámina de
agua. En estas condiciones la construcción no computará a efectos de la ocupación y la edificabilidad del suelo.
Art. 9.o Retranqueos a los linderos.—Se fija un retranqueo general para las piscinas
a cualquier lindero de tres metros, no obstante, las piscinas en grado 1.o y 2.o en situación 1.a
pueden adosarse a los linderos. No obstante, en esta localización se deberá justificar una separación mínima al lindero, que se recomienda un mínimo de medio metro, para garantizar
su correcta cimentación y la disposición de las redes agua y depuración.
Art. 10.o Medidas restrictivas en períodos críticos.—En períodos de sequías y en supuestos de problemas de abastecimiento, presión y otros que afecten al normal suministro
del servicio de agua potable, el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares está facultado para
fijar medidas restrictivas, complementarias a las que establezca el Canal de Isabel II, sobre
el consumo de agua a los titulares de piscinas privadas.
Art. 11.o Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Hoyo de Manzanares, a 4 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Julián
Carrasco Olmo.
(03/19.386/22)
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ISSN 1989-4791