Coslada (BOCM-20221018-62)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
b) Para los profesionales libres, mediante certificado como ejerciente de Colegio
Profesional en caso de cobertura mutualista, según la Disposición Adicional 15 de
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Seguros Privados.
c) En el caso de trabajadores autónomos mediante documento que acredite estar dado
de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado junto con Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los
períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
Si la documentación aportada no especificara claramente el puesto de trabajo desempeñado, se acompañará de un certificado que especifique la categoría y funciones del puesto.
6.3.1.4. No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan
en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
6.3.1.5. Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o
jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para
posibilitar al órgano de selección la puntuación de las mismas.
En el supuesto de que se presente en créditos universitarios oficiales del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), cada crédito se equiparará
a 25 horas, y viceversa, (Real Decreto 1125/2003, artículo 4.5).
En el caso de créditos universitarios, anteriores, regulados por el Real Decreto 1497/1987,
de 27 de noviembre, cada crédito se equiparará a 10 horas, y viceversa.
6.3.1.6. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados en la fase de
presentación de instancias y acreditados posteriormente en el plazo establecido, así como
tampoco aquellos que sean alegados en la lista y no estén debidamente justificados de modo
indicado en los puntos anteriores, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y, alegada
y justificada la imposibilidad de aportar su justificación dentro del plazo establecido, se
aporten previamente a la celebración de la sesión del Tribunal para su valoración.
6.4.
Listas de personas admitidas:
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a
las pruebas selectivas de cada convocatoria, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de RR. HH.
7.1. En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos Humanos anunciará asimismo en los tablones, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los ejercicios de las pruebas selectivas o la sesión del Tribunal Calificador para la valoración de los méritos.
7.2. A este fin la Concejalía de Recursos Humanos convocará al Tribunal Calificador actuante para su previa constitución y publicará en los tablones de anuncios su composición con los nombres y apellidos de sus miembros.
7.3. Entre el anuncio y la celebración de la primera fase del proceso selectivo deberán transcurrir al menos 5 días hábiles.
7.4. El Tribunal Calificador realizará los anuncios relativos al desarrollo de las pruebas selectivas mediante los tablones de anuncios. Desde la total conclusión de un ejercicio
o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y
dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
BOCM-20221018-62
7. Comienzo y desarrollo de las pruebas
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
b) Para los profesionales libres, mediante certificado como ejerciente de Colegio
Profesional en caso de cobertura mutualista, según la Disposición Adicional 15 de
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Seguros Privados.
c) En el caso de trabajadores autónomos mediante documento que acredite estar dado
de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado junto con Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los
períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
Si la documentación aportada no especificara claramente el puesto de trabajo desempeñado, se acompañará de un certificado que especifique la categoría y funciones del puesto.
6.3.1.4. No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan
en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
6.3.1.5. Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o
jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para
posibilitar al órgano de selección la puntuación de las mismas.
En el supuesto de que se presente en créditos universitarios oficiales del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), cada crédito se equiparará
a 25 horas, y viceversa, (Real Decreto 1125/2003, artículo 4.5).
En el caso de créditos universitarios, anteriores, regulados por el Real Decreto 1497/1987,
de 27 de noviembre, cada crédito se equiparará a 10 horas, y viceversa.
6.3.1.6. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados en la fase de
presentación de instancias y acreditados posteriormente en el plazo establecido, así como
tampoco aquellos que sean alegados en la lista y no estén debidamente justificados de modo
indicado en los puntos anteriores, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y, alegada
y justificada la imposibilidad de aportar su justificación dentro del plazo establecido, se
aporten previamente a la celebración de la sesión del Tribunal para su valoración.
6.4.
Listas de personas admitidas:
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a
las pruebas selectivas de cada convocatoria, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de RR. HH.
7.1. En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos Humanos anunciará asimismo en los tablones, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los ejercicios de las pruebas selectivas o la sesión del Tribunal Calificador para la valoración de los méritos.
7.2. A este fin la Concejalía de Recursos Humanos convocará al Tribunal Calificador actuante para su previa constitución y publicará en los tablones de anuncios su composición con los nombres y apellidos de sus miembros.
7.3. Entre el anuncio y la celebración de la primera fase del proceso selectivo deberán transcurrir al menos 5 días hábiles.
7.4. El Tribunal Calificador realizará los anuncios relativos al desarrollo de las pruebas selectivas mediante los tablones de anuncios. Desde la total conclusión de un ejercicio
o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y
dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
BOCM-20221018-62
7. Comienzo y desarrollo de las pruebas