Coslada (BOCM-20221018-62)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 287
7.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los/as interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
7.6. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de comienzo de las pruebas selectivas, deberá publicarse en el
tablón de anuncios con 48 horas de antelación a su realización.
7.7. Sólo podrán comparecer al proceso selectivo las personas aspirantes incluidas
en las listas definitivas y a tal fin en cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán disponer del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial de identificación.
7.8. El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en aquellos ejercicios
que no pudieran realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el/la aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra reseñada en resolución de la Secretaría para
Administración Pública, por la que se publica el sorteo realizado al efecto.
8.1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único.
8.2. Los ejercicios se realizarán en lengua castellana.
8.3. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
del inicio de su realización determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
8.4. Los sistemas selectivos de funcionarios y funcionarias de carrera serán los de
oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los/as aspirantes y establecer el orden de prelación.
Los sistemas selectivos del personal laboral fijo serán los de oposición o concurso-oposición, con las características establecidas en el párrafo anterior, o concurso de valoración de
méritos. En este último caso junto con la instancia, y en todo caso en el plazo de presentación de instancias, se deberá presentar documento de autobaremación en la fase de concurso (anexo 2) y documentación acreditativa para hacer valer en el concurso de méritos.
En los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase
de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición. En éste último caso junto con la instancia, y en todo caso
en el plazo de presentación de instancias, se deberá presentar documento de autobaremación de la fase de concurso (anexo 2) y documentación acreditativa para hacer valer en el
concurso de méritos.
Una vez concluida la fase de oposición, y en el plazo de 10 días hábiles, los/las aspirantes aprobados deberán presentar a través de Sede Electrónica la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista en el documento de autobaremación
(anexo 2).
El tribunal de selección procederá a valorar la fase de concurso a la vista de la documentación entregada y publicará la calificación provisional, donde se concederá un plazo
de reclamaciones de cinco días hábiles.
Los méritos alegados de esta forma deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
8.5. Para asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas
podrán completarse con la superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición
curricular de los/as candidatos/as, con pruebas psicotécnicas o con todas aquellas otras contempladas en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto
Básico del Empleado Público. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
8.6. Como norma general, se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal, para solicitar la revisión
de los exámenes realizados o para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9.8. sobre impugnación de
la actuación del Tribunal.
8.7. En los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición,
el orden de calificación definitiva será el resultante de la suma total de puntos obtenidos en
la fase de oposición y en la fase de concurso.
BOCM-20221018-62
8. Desarrollo de los ejercicios
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 287
7.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los/as interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
7.6. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de comienzo de las pruebas selectivas, deberá publicarse en el
tablón de anuncios con 48 horas de antelación a su realización.
7.7. Sólo podrán comparecer al proceso selectivo las personas aspirantes incluidas
en las listas definitivas y a tal fin en cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán disponer del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial de identificación.
7.8. El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en aquellos ejercicios
que no pudieran realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el/la aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra reseñada en resolución de la Secretaría para
Administración Pública, por la que se publica el sorteo realizado al efecto.
8.1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único.
8.2. Los ejercicios se realizarán en lengua castellana.
8.3. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
del inicio de su realización determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
8.4. Los sistemas selectivos de funcionarios y funcionarias de carrera serán los de
oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los/as aspirantes y establecer el orden de prelación.
Los sistemas selectivos del personal laboral fijo serán los de oposición o concurso-oposición, con las características establecidas en el párrafo anterior, o concurso de valoración de
méritos. En este último caso junto con la instancia, y en todo caso en el plazo de presentación de instancias, se deberá presentar documento de autobaremación en la fase de concurso (anexo 2) y documentación acreditativa para hacer valer en el concurso de méritos.
En los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase
de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición. En éste último caso junto con la instancia, y en todo caso
en el plazo de presentación de instancias, se deberá presentar documento de autobaremación de la fase de concurso (anexo 2) y documentación acreditativa para hacer valer en el
concurso de méritos.
Una vez concluida la fase de oposición, y en el plazo de 10 días hábiles, los/las aspirantes aprobados deberán presentar a través de Sede Electrónica la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista en el documento de autobaremación
(anexo 2).
El tribunal de selección procederá a valorar la fase de concurso a la vista de la documentación entregada y publicará la calificación provisional, donde se concederá un plazo
de reclamaciones de cinco días hábiles.
Los méritos alegados de esta forma deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
8.5. Para asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas
podrán completarse con la superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición
curricular de los/as candidatos/as, con pruebas psicotécnicas o con todas aquellas otras contempladas en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto
Básico del Empleado Público. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
8.6. Como norma general, se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal, para solicitar la revisión
de los exámenes realizados o para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9.8. sobre impugnación de
la actuación del Tribunal.
8.7. En los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición,
el orden de calificación definitiva será el resultante de la suma total de puntos obtenidos en
la fase de oposición y en la fase de concurso.
BOCM-20221018-62
8. Desarrollo de los ejercicios