Coslada (BOCM-20221018-62)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

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los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.
Por causas excepcionales debidamente motivadas, mediante decreto de Alcaldía, se
podrá autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos
o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.
Las personas que padezcan algún tipo de limitación o con diversidad funcional que
precisen la adaptación de las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en la solicitud en
virtud del artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con diversidad funcional.
6.2.

Derechos de examen:

Los derechos de examen se indicarán en las Bases Específicas, y las personas aspirantes deberán abonarlos mediante el pago en cualquier sucursal bancaria de las indicadas en
las bases específicas o, en su caso, en el Decreto de convocatoria, con el modelo de autoliquidación preparado al efecto.
Estarán no sujetas al pago de los derechos de examen, y para ello deberán presentar
justificación acreditativa junto con la instancia, aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en las Ordenanzas Fiscales vigentes en el Ayuntamiento de Coslada.
6.3.

Documentos anexos:

Los/las aspirantes que reúnan todos y cada uno se los requisitos exigidos en las bases
específicas deberán presentar la instancia cumplimentada, junto con fotocopia del DNI o
cualquier otro documento oficial de identificación, fotocopia del título exigido en los requisitos establecidos en las Bases Específicas y del resguardo de haber abonado los derechos
de examen. Asimismo se deberá presentar, en su caso, la acreditación de estar en posesión
de otros requisitos específicos de la plaza convocada (carnet de conducir...).
Asimismo se deberá aportar junto con la instancia documento de autobaremación de
la fase de concurso (anexo 2). Dicho documento deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.
Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias y solo aquellos que estén debidamente acreditados mediante la
documentación aportada, para lo cual se habilitará el correspondiente plazo de presentación
para aquellos/as aspirantes que hayan superado el/los ejercicio/os obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición.
En el mencionado plazo de presentación para aquellos/as aspirantes que hayan superado el/los ejercicio/os obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición, se deberá presentar copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista
en el documento de autobaremación (anexo 2) con la finalidad de llevar a cabo la fase de
concurso. Para ello se seguirán las siguientes reglas:

6.3.1.1. No será precisa la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en
cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayto. de Coslada, incurriendo en caso
contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
6.3.1.2. Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en
lengua castellana para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de
los mismos. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los traductores, intérpretes, jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.
6.3.1.3. La experiencia laboral se acreditará:
a) Para los trabajadores/as por cuenta ajena, mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con los nombramientos de funcionario/a o los contratos de trabajo laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente.

BOCM-20221018-62

6.3.1. Documentación acreditativa de méritos: Se presentará por apartados de manera ordenada: