C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
- Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean
realizados por los/as trabajadores/as específicamente capacitados/as para ello.
- Los trabajos en altura relativos a la instalación de material audiovisual y/o de iluminación
y/o de maquinaria escénica, decorados y/o telones sean realizados por los/as
trabajadores/as específicamente capacitados/as para ello.
- Los/as trabajadores/as adoptarán los planes de autoprotección establecidos en cada
centro de trabajo.
- Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado que
incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997 de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 20.- PROTECCIÓN DE TRABAJADORES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES A
DETERMINADOS RIESGOS.
20.1. - La empresa garantizará de manera específica la protección de los/as trabajadores/as que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos/as aquellos/as que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en
las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de
protección necesarias.
Los/as trabajadores/as no serán empleados/as en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa
de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial
debidamente reconocida, puedan ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se
encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias
psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
20.2. - Igualmente, la Empresa deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo
que puedan incidir en la función de procreación de los/as trabajadores/as, en particular por la
exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de
toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la
descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
ARTÍCULO 21.- FORMACIÓN EN SALUD LABORAL.
La empresa impartirá una formación teórica práctica suficiente y adecuada en materia preventiva,
tanto en el momento de su contratación, cualquier que sea la modalidad o duración de esta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnología
o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
trabajador/a, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros y repetirse periódicamente.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro
de la jornada laboral o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o
concertándola por cuenta ajena, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los/as trabajadores/as.
ARTÍCULO 22.- DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.
22.1. - Delegados/as de Prevención.
22.1.1. Los/as Delegados/as de Prevención son los/as representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
22.1.2. Los/as Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los/as representantes
del personal, con arreglo a la siguiente escala:
Número de Delegados/as de prevención por trabajadores/as.
Trabajadores/as Delegados/as de prevención.
- De 0 30 trabajadores/as, el/la delegado/a de prevención será el/la delegado/a de personal.
- De 31 a 49 trabajadores/as, el/la delegado/a de prevención será elegido/a por y entre
los/as delegados/as de personal.
- De 00 a 50 trabajadores/as 1.
- De 50 a 100 trabajadores/as 2.
- De 101 a 500 trabajadores/as 3.
- De 501 a 1000 trabajadores/as 4.
- De 1001 a 2000 trabajadores/as 5.
- De 2001 a 3000 trabajadores/as 6.
BOCM-20221018-33
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
- Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean
realizados por los/as trabajadores/as específicamente capacitados/as para ello.
- Los trabajos en altura relativos a la instalación de material audiovisual y/o de iluminación
y/o de maquinaria escénica, decorados y/o telones sean realizados por los/as
trabajadores/as específicamente capacitados/as para ello.
- Los/as trabajadores/as adoptarán los planes de autoprotección establecidos en cada
centro de trabajo.
- Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado que
incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997 de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 20.- PROTECCIÓN DE TRABAJADORES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES A
DETERMINADOS RIESGOS.
20.1. - La empresa garantizará de manera específica la protección de los/as trabajadores/as que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos/as aquellos/as que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en
las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de
protección necesarias.
Los/as trabajadores/as no serán empleados/as en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa
de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial
debidamente reconocida, puedan ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se
encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias
psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
20.2. - Igualmente, la Empresa deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo
que puedan incidir en la función de procreación de los/as trabajadores/as, en particular por la
exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de
toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la
descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
ARTÍCULO 21.- FORMACIÓN EN SALUD LABORAL.
La empresa impartirá una formación teórica práctica suficiente y adecuada en materia preventiva,
tanto en el momento de su contratación, cualquier que sea la modalidad o duración de esta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnología
o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
trabajador/a, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros y repetirse periódicamente.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro
de la jornada laboral o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o
concertándola por cuenta ajena, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los/as trabajadores/as.
ARTÍCULO 22.- DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.
22.1. - Delegados/as de Prevención.
22.1.1. Los/as Delegados/as de Prevención son los/as representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
22.1.2. Los/as Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los/as representantes
del personal, con arreglo a la siguiente escala:
Número de Delegados/as de prevención por trabajadores/as.
Trabajadores/as Delegados/as de prevención.
- De 0 30 trabajadores/as, el/la delegado/a de prevención será el/la delegado/a de personal.
- De 31 a 49 trabajadores/as, el/la delegado/a de prevención será elegido/a por y entre
los/as delegados/as de personal.
- De 00 a 50 trabajadores/as 1.
- De 50 a 100 trabajadores/as 2.
- De 101 a 500 trabajadores/as 3.
- De 501 a 1000 trabajadores/as 4.
- De 1001 a 2000 trabajadores/as 5.
- De 2001 a 3000 trabajadores/as 6.
BOCM-20221018-33
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID